El tribunal ratificó la condena impuesta en primera instancia, recalcando que la contundencia de las pruebas respecto de la identidad biológica del peticionante (quien continuó el reclamo iniciado por su madre) dejó sin efecto las defensas intentadas por el demandado
Un hombre fue condenado a pagar 100.000 pesos, más intereses, por el daño moral que ocasionó a su hijo al no haberlo reconocido espontáneamente cuando supo o tuvo la oportunidad de saber que era su padre. De igual modo, deberá abonar otros 2.500 pesos mensuales como cuota alimentaria, con efecto retroactivo a abril de 2013, fecha en que la madre del afectado promovió la demanda de filiación extramatrimonial, luego continuada por el propio damnificado cuando alcanzó la mayoría de edad. La decisión fue asumida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, con competencia en lo Contencioso Administrativo, de Primera Nominación, de Río Cuarto.
El tribunal rechazó el recurso de apelación planteado por el demandado contra la sentencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Huinca Renancó, que había hecho lugar a la demanda y, por ende, había declarado que E. G. G. era, efectivamente, hijo de S. A. B. (el demandado). En esa ocasión, también se habían fijado la indemnización por daño moral y el monto de la cuota alimentaria, rubros que ahora fueron ratificados.
En la resolución, la vocal María Adriana Godoy manifiesta que “el demandado sabía o, al menos, pudo saber de la existencia de su hijo, por lo menos a partir del conocimiento por parte de su propio padre y abuelo (del damnificado), F. B.”.
Se añadió que ello, “no se compadece con el curso regular de las cosas que el hecho del conocimiento del nieto, por parte del abuelo, no haya merecido un mínimo comentario en el seno familiar, aunque más no sea con el demandado, si es que, como parece surgir del testimonio de la Sra. D., aquél solicitó que no fueran a su casa, lo que no hace más que afirmar la existencia del perjuicio en sí mismo respecto del demandante al negarle la identidad biológica desde su nacimiento”, afirmó el fallo.
Contundente
En la misma dirección, la camarista manifestó que los dos análisis genéticos efectuados (entre noviembre y diciembre de 2013) arrojaron que B. era el padre biológico con una probabilidad mayor del 99,999%.
Se recalcó que a pesar de los resultados, si bien el Sr. B. ofreció una cuota alimentaria a favor de su hijo, no procedió al reconocimiento formal o a concurrir voluntariamente al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, ni lo acreditó en la causa.
La jueza evaluó que tal proceder prolongó “la negación de la identidad de E. frente a la sociedad” y en esa línea argumental, agregó que, de las constancias de la causa, no surgen intentos de acercamiento (con E.), alegados por B., dado que “o utilizó ningún recurso a su alcance con el fin de lograr el contacto, sumando que “no resulta suficiente el mero ofrecimiento del pago de una cuota alimentaria” para lograr la disminución del “daño moral producido por su accionar subjetivamente reprochable”.
La camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares, Eduardo Cenzano y Rosana de Souza, consideró que, en forma clara, se vislumbraba “la conducta antijurídica del demandado y su consecuente obligación de reparar el perjuicio causado, ya que el reconocimiento es un deber moral y legal insoslayable para el progenitor cuando conoce la existencia de su hijo”.
Imprescriptible
Por otra parte, el tribunal desestimó el argumento del demandante según el cual la madre se había demorado en comunicar la existencia de E. (nacido en 1997, en una localidad del departamento General Roca), dado que ha quedado “acreditado que el apelante sabía o, al menos, debía saber de la existencia de su hijo”.
“No está de más señalar, por otra parte, que no se trata en el caso de juzgar el accionar de la madre, sino de proteger los intereses del entonces menor de edad. La madre ejerce la acción de determinación de la paternidad en representación del hijo, o en su caso, subrogándose en los derechos del hijo; y para el hijo, la acción es imprescriptible, por lo que puede ser iniciada en cualquier tiempo”, se enfatizó en la decisión.
Finalmente, respecto del monto de la indemnización por daño moral, la Cámara concluyó que el monto era el adecuado, en la medida en que la jueza había ponderado que el demandante alcanzó la mayoría de edad sin tener definida la filiación paterna, lo cual, según surge del informe psicológico, le provoca ‘sentimientos encontrados: impotencia y enojo, la búsqueda de reconocimiento para consolidar su identidad’”.