La compañía otorgó un crédito a favor de una mujer a quien le robaron la identidad y luego le colocaron una mala calificación crediticia. Para los jueces, la empresa no podía alegar que fue “engañada”, para no responder
Una compañía financiera deberá responder civilmente por haber calificado negativamente en el sistema crediticio a una mujer, a quien concedió un préstamo a su nombre. La particularidad del caso es que ella ni siquiera sabía que le habían dado el préstamo: su identidad había sido robada. La Sala C de la Cámara Comercial rechazó el recurso de la demandada, que había sido condenada a pagarle a la actora $35.000 de indemnización, y que buscaba desligarse de su responsabilidad alegando que fue “inducida a error” por los estafadores que robaron la identidad de la actora.
Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva coincidieron con el diagnóstico del juez de primera instancia: la empresa “había obrado con negligencia” ya que no recabó “los datos necesarios para lograr la correcta identificación personal y patrimonial de la requirente”. Adelanta el fallo de la Sala: “La demandada actuó -al conceder el préstamo más arriba referido- en ejercicio de las funciones que, en cuanto prestadora de servicios, proporciona al público y le sirven de fuente de lucro”.
Para los camaristas, “pretender que, por haber sido dolosamente inducida por su contratante circunstancial, su equivocación no puede ser invocada como fuente de su responsabilidad frente a terceros, es afirmación que se disocia de los principios que fundan esta materia; principios a resultas de los cuales el prestador sólo puede ser relevado de tal responsabilidad cuando se configuran los presupuestos del caso fortuito o fuerza mayor”, los que en el caso no han sido probados. “Y aunque lo hubieran sido, es dudoso que esa prueba hubiera habilitado una solución diversa”, añadieron.
El fallo de la Sala C sostiene que, por actuar en ejercicio de esa “calidad de prestadora profesional de servicios, titular de una hacienda especializada en razón de su objeto”, la demandada asume riesgos que “no pueden ser trasladados a terceros” puesto que son “inherentes a la actividad que ella desarrolla con fin de lucro”. Por lo que los magistrados juzgaron razonable “tratarlos como parte de sus costos, sin la pretensión de que sean absorbidos por quienes son ajenos a esa operatoria; operatoria que, del mismo modo que no produce beneficio alguno a esos terceros, tampoco puede provocarles perjuicio”.
La conclusión del tribunal fue que, probado que la información de que se trata no debió ser publicada, la consecuencia directa era que “al proceder a hacerlo en forma indebida, la demandada desacreditó a la actora, generándole el padecimiento que -por su naturaleza- conlleva toda descalificación personal” y generó un daño que debía ser resarcido.