Se confirmó una sentencia que desestimó la reanudación de una sociedad conyugal entre los causantes, quienes se habían divorciado hacía más de 30 años. La duda surgió porque ambos El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
fallecieron en un accidente automovilístico cuando hacían un viaje juntos
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Después de advertir que de las pruebas de la causa no surgió que quienes fueron marido y mujer, separados y disuelta la sociedad conyugal por sentencia del año 1982, fallecidos ambos en el 2004 mientras viajaban por la provincia de Santiago del Estero, se hubieran reconciliado antes de sufrir el accidente fatal, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba confirmó la resolución de la jueza de primera instancia, que excluyó bienes de la sucesión de la excónyuge que habían sido denunciados por sus herederos, en grado ascendente, como gananciales, ya que no se vislumbró ni tácita ni expresamente la intención de retomar aquella comunidad marital.
Patricia Pasquini, administradora judicial de la herencia del causante Alejandro José Torres, impugnó el estado de cónyuge invocado por la heredera de la causante -Adriana Blanco-, procurando que determinados bienes que habían sido inventariados como parte del acervo hereditario fueran excluidos y solicitó el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas sobre bienes de propiedad de los menores-herederos de Alejandro José Torres, todo lo cual fue admitido por el juez a quo.
La disputa se generó a razón de que Mónica Adriana Blanco y Alejandro Torres estuvieron casados, y por Sentencia de 1982, en autos “Blanco de Torres Adriana Mónica c/ Alejandro José Torres – Divorcio” se resolvió declarar su separación personal por culpa de ambos “y en consecuencia declarar disuelta la sociedad conyugal”.
Con posterioridad, en el año 2004, Blanco y Torres, mientras viajaban en el mismo auto, sufrieron un accidente automovilístico en el que ambos perdieron la vida. De ello se siguió que los herederos de Adriana Blanco (sus padres, Gregorio Rafael Blanco y Elena Irene Roveda) denunciaron la existencia de bienes que pertenecían a Alejandro Torres como si fueran parte del acervo conyugal del matrimonio de su hija con éste, alegando que ambos se habían reconciliado.
Ante ello, al analizar la apelación presentada por los herederos de Blanco, el tribunal integrado por Graciela Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo observó que “el solo hecho de que hayan podido tener una relación íntima no resulta suficiente para tener por acreditado el propósito de reanudar la vida en común y lo que es más aun la ‘sociedad conyugal’, máxime teniendo en cuenta que se disolvió por imperativo judicial en el año 1982”, y ponderaron que “las circunstancias fácticas probadas con respecto a que estaban juntos en el auto que sufrió el accidente donde murieron ambos en la Provincia de Santiago del Estero y el posterior velorio de ambos en el mismo lugar, así como que fueron sepultados en el mismo panteón, o haber mantenido encuentros frecuentes entre ambos; resultan a todas luces insuficientes para tener por probada la pretendida reconciliación entre ellos”.
En consecuencia, el tribunal concluyó que “ninguno de los elementos aportados al proceso, importan tener por acreditado el restablecimiento pleno de la vida matrimonial entre Adriana Blanco y José Alejandro Torres, ni un acuerdo firme o la voluntad de ambos cónyuges por restituir la vida matrimonial, máxime después del transcurso de tantos años desde la separación personal acaecida entre ambos”, y subrayaron que “la reanudación de la sociedad conyugal requería que se realizara una escritura pública o que el juez lo decretase a pedido de ambos, conforme el art. 1304 del Código Civil”, por todo lo cual en definitiva se rechazó la impugnación presentada.
Autos: “BLANCO ADRIANA MONICA – DECLARATORIA DE HEREDEROS – CPO. DE EXCLUSION DE BIENES –RECURSO APELACION EXPED. INTERIOR (CIVIL)-OTRAS CAUSAS DE REMISION- EXPTE. N° 1485848/36” [7privado]