La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a un amparo del Colegio de Escribanos de esa provincia. Para los jueces el gravamen es confiscatorio y atenta contra los principios constitucionales
El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná hizo lugar a la demanda deducida por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos contra el Gobierno provincial y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial Nº 10197, mediante la cual se estableció el “Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes”.
En el caso, el Colegio de Escribanos promovió acción de inconstitucionalidad con el objetivo de obtenerla con relación a la mencionada ley y a las resoluciones de la administración tributaria Nos. 42/13, 43/13, 48/13 y resolución 241/14.
Dicha normativa estableció el “Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes”, con el objetivo de financiar el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (Peodiser), para promover la construcción de viviendas sociales.
La presentación fundamentó la inconstitucionalidad en la “violación al principio tributario de igualdad, al principio constitucional de proporcionalidad, al principio tributario de no confiscatoriedad, y a los principios constitucionales de territorialidad y protección a la familia, citando doctrina autoral y jurisprudencia en apoyo de su posición y procediendo al análisis exhaustivo de cada uno de dichos principios”.
En este marco, el juez destacó que “si bien las provincias conservan los poderes necesarios para el cumplimiento de sus fines -incluidas por supuesto las facultades impositivas- a efectos de lograr su desarrollo y bienestar, lo cierto es que al escoger los objetos imponibles y la determinación de los medios para distribuirlos en la forma y alcance que les parezca más conveniente, tales atribuciones encuentran el valladar de los principios consagrados en la Constitución Nacional”.
Para el magistrado, “la aplicación de dicha norma se exhibe irrazonable, discriminatoria y contradictoria con las reglas constitucionales descriptas, al consagrar una manifiesta inequidad en el supuesto de coherederos que heredan bienes inmuebles con domicilio dentro y fuera de Entre Ríos al resultar inexplicablemente más gravoso el tributo para los primeros”.
De este modo, el sentenciante afirmó que “el tributo constituye el precio que se debe pagar para vivir en sociedad”, pero advirtió de que “debe existir un límite a esa facultad de imposición”.
Y concluyó el fallo: “La confiscatoriedad radica pues en el desconocimiento de la capacidad contributiva del beneficiario, provocando un incremento en la carga fiscal impositiva al obligar a los herederos a abonar, a la muerte del causante, un monto oneroso; a la vez que permite invariablemente suponer que se está en presencia de una doble imposición al gravar bienes y rentas que fueron ya objeto de otros impuestos en vida del causante”, concluyó el fallo.