La alzada recordó que los convenios internacionales suscriptos por Argentina
establecen la obligación del porteador de emitir documentación relativa a los efectos registrados. El juez de grado había estimado que la mujer no probó el extravío de sus pertenencias
En el marco de una causa por daños en contra de la empresa Andes Líneas Aéreas SA, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dejó sin efecto el fallo de primera instancia que rechazó la demanda por pérdida de equipaje entablada por una pasajeras, con costas.
Según el a quo, la actora no probó el extravío de sus pertenencias por parte de la empresa y valoró que, por eso, no correspondía responsabilizar a ésta por un perjuicio inexistente.
La reclamante apeló y la alzada admitió su pretensión: condenó a la firma a pagarle $3.354 en concepto de daño material y $15.000 por el perjuicio moral que experimentó.
En su fallo, recordó que los convenios internacionales suscriptos por la Argentina (Varsovia y Montreal) establecen la obligación del porteador de emitir la documentación relativa al equipaje registrado y la consiguiente responsabilidad que le cabe por su destrucción, pérdida o avería.
Además, resaltó que la accionante aportó la constancia de identificación relativa a las valijas que afirmó haber despachado en origen.
Paralelamente, acotó que es lógico que si tres personas viajan a otro país por una semana, lleven ropa y todos los artículos necesarios para desenvolverse a diario durante ese lapso.
“Las pertenencias identificadas y registradas en las oficinas de la aerolínea no le fueron devueltas, pues la demandante cuenta con la constancia relativa a la valija despachada y se aportó como prueba documental una nota presentada como protesta ante el agente del aeropuerto de la cuidad de destino, donde se asienta la descripción de la valija, los datos personales de la actora, los datos del vuelo y del hotel en donde se hospedaría”, enfatizó la Cámara.
En tanto, enfatizó que la defensa de falta de legitimación pasiva alegada por la línea aérea debía rechazarse porque, si bien el transporte se convino entre la actora y un operador turístico, no hay ninguna norma que excluya su responsabilidad.
“El encauzamiento de la demanda por intermediarios configura una práctica corriente, en la que el operador actúa como mandatario del particular quien, por lo tanto, está legitimado para reclamarle directamente al transportador el cumplimiento de las prestaciones comprometidas”, indicó el tribunal.
En esa inteligencia, estimó que la firma debe afrontar el daño emergente derivado de su incumplimiento, en tanto que la actora debió efectuar erogaciones en concepto de vestimenta y productos, que fueron acreditadas en el expediente.
Proyecto
Asimismo, concluyó que era procedente el rubro daño moral solicitado, ya que la falta de entrega oportuna del equipaje le generó angustia a la turista, quien vio súbitamente alterado su proyecto de esparcimiento; más aún si se tenía en cuenta que ni ella ni sus hijas contaban con ningún otro equipamiento de indumentaria, lo que las obligó a emplear parte de su tiempo en comprar los efectos perdidos.