viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Determinan que hubo “infrasalarización” por medio de un call center

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La intermediación realizada por Task Solucions para atender a los clientes de Personal implicó que el ex empleado ganara menos. El tribunal estimó que se violentó el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea”

Al observar que si bien el actor era un empleado del call center Task Solutions SA, sus labores sólo estaban destinadas al servicio de atención a los clientes de Telecom Personal SA, lo cual, en la práctica, determinó un encuadramiento legal bajo un convenio colectivo con un salario inferior al correspondiente a los empleados de la empresa telefónica demandada, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas  por el dependiente, condenando solidariamente a las accionadas.
El tribunal estimó que, en definitiva, se consolidó una situación de desprotección para con el trabajador y una violación del principio constitucional de igualdad, ya que el encuadre profesional no coincidía realmente con la actividad que desarrollaba.
A su turno, S. B. denunció que, pese a atender a clientes de Telecom Personal SA, como subjefe de sección, estaba encuadrado como empleado de comercio.
La juezas Nancy El Hay, Susana Castellano y Silvia Vitale estimaron que no fue legítimo mantener el encuadramiento convencional aplicado, ya que vulneró el principio de igual remuneración por igual tarea.
“El ámbito de aplicación de los CCT (convenios colectivos de trabajo) se rige, en principio, por la actividad principal de la empresa donde presta servicios el trabajador, con independencia del convenio que aplique a sus dependientes”, consignó la Cámara.
Así, concluyó que las labores que cumplimentó el accionante fueron ajenas al convenio y que el encuadramiento practicado se usó para validar una intermediación que resultó fraudulenta, al sólo efecto de abonar salarios inferiores y acordar menores beneficios.
“Ha ocurrido en la especie la conducta tipificada en los artículos 14 y 29 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), al sustraer al trabajador de la aplicación del CCT 201/92 que es el que rige la actividad”, plasmó finalmente.

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