La actora no probó el vínculo que invocó con el Banco Columbia SA. La Justicia determinó que éste sólo era un cliente del call center.
Al comprobar que las labores realizadas en el call center propiedad de la empleadora -Multiconex SA- no involucraban tareas atinentes a la actividad bancaria de la codemandada -Banco Columbia SA- sino que éste era un cliente más de la compañía, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo rechazó la demanda entablada por una operadora telefónica.
Sin éxito, la actora reclamó diferencias de haberes por incorrecta registración de tareas pero el tribunal estimó que eran compatibles con las descriptas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) en el cual estaba categorizada.
La vocal Nancy El Hay señaló que se constató la existencia de un contrato de trabajo con Milticonex SA pero que la actora no demostró una relación de dependencia con el banco. “Se evidencia que la contratación del personal, los recibos de haberes, el control de gestión, la emisión de ordenes e instrucciones y las facultades disciplinarias estaban a cargo de Milticonex SA”, plasmó la jueza.
“No habiéndose acreditado el soporte fáctico por el que se reclama el encuadramiento convencional en demanda -esto es, la prestación de servicios bancarios para el Banco Columbia SA-, las diferencias salariales e indemnizaciones pretendidas deben ser desestimadas”, concluyó.
Asimismo, indicó que en la audiencia de conciliación la empleadora puso a disposición de la reclamante las constancias previstas por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).