Por Sebastián Heredia Querro (*)
La gran asimetría informativa que existe en la industria de los medios de pago electrónicos es un problema que preocupa a muchos gobiernos. Los consumidores suelen desconocer —por deficiente información— el costo financiero de pagar de manera electrónica como débito, “en cuotas” —crédito— lo que viola el Art. 4 de la ley 24240.
Por su lado, los comercios suelen sufrir importantes retenciones por parte de las administradoras de sistemas de pago electrónico (vid. Ley 25.065, Art. 15) en un contexto de poca o inexistente competencia entre éstas y gran concentración del mercado, a la vez que tienen prohibido “discriminar” el cash con respecto al pago electrónico (ley 25065, Art. 37, inc. c) y normalmente pagan un alto costo financiero por “anticipar” la cobranza de largos planes de cuotas.
Por ejemplo, en 2010 Visa y MasterCard tranzaron una demanda gigantesca iniciada por el Departamento de Justicia de EE.UU (“D.O.J.”) luego de dos años de investigación del mercado de pagos electrónicos.
Inmediatamente luego de la demanda, las principales administradoras de tarjeta de crédito acordaron modificar sus políticas comerciales de cara a los “comercios adheridos” para permitirles a éstos que ofrezcan descuentos a los consumidores que utilicen formas de pago “menos costosas” para el comercio y para el consumidor, incluso el pago en efectivo o la utilización de tarjetas “más baratas” desde el punto de vista del comercio.
Este pequeño cambio regulatorio tiene la enorme virtud de promover la competencia en las comisiones que las tarjetas cobran a los comercios, ya que éstos podrán incentivar vía descuentos el uso de las tarjetas más baratas y, por ende, tiene la entidad de producir una disminución en los precios finales de bienes y servicios. Porque debiera bajar el costo financiero del comercio adherido, que a su vez había sido trasladado a los precios.
El actual secretario de Comercio, Miguel Braun, parece estar en línea con el D.O.J., ya que la motivación de la Resol. 51-E/2017 es precisamente reducir la asimetría de la información, aumentar la transparencia, promover la competencia y disminuir los precios de las ventas al contado, es decir, las que no se hacen dentro de las masivas promociones de tres, seis, 12 ó 18 cuotas.
El primer y grave escollo que Braun ha debido sortear es la prohibición —vigente desde 1998— de que los comercios “discrimen” precios por pago en efectivo o por pago con tarjetas de débito o crédito (vid. ley 25065, Art. 37, inc. c).
En virtud de tal expresa prohibición legal (muy opinable desde el punto de vista de la Defensa de la Competencia y desde la eficiencia en los mercados), ningún comerciante podía, hasta el 1 de febrero pasado, “incentivar” el pago en efectivo mediante un descuento en el precio vis-à-vis pagadero mediante tarjetas de crédito o débito.
La realidad demuestra que esta prohibición no fue muy respetada; sin embargo, la infracción podía ser penada con multas significativas.
Pues bien, lo que la Secretaría de Comercio quiere es precisamente que el comercio pueda favorecer el pago de contado (i.e., no financiado), tanto en efectivo como con tarjetas, pudiendo cobrar un precio menor al precio que se cobraría si se pagara de manera financiada. Este menor precio se justifica en que no existe un costo financiero asociado al diferimiento del pago del precio en el tiempo.
Por ello, el artículo 1 de la resolución bajo estudio “re-interpretó” el Art. 37 de la ley 25065 de modo tal que ahora se autoriza a los comerciantes a ofrecer un menor precio por pago de contado, y un mayor precio por pago financiado, pero se mantiene la prohibición de discriminar precios al contado según el pago sea cash o pagado vía tarjeta. Esto último para no desincentivar el pago electrónico, que a la postre es un pago bancarizado.
Por otro lado, y en defensa del derecho de información que asiste al usuario y consumidor, la Secretaría de Comercio ahora obliga a todo comerciante que venda bienes o servicios financiados a informar cuál sería el precio si se pagara de contado y cuál es el precio final financiado y el costo de la financiación (CFT, entre otras variables a informar, tales como la Tasa Estimada Anual, TEA).
A su vez, se prohíbe expresamente publicitar ventas financiadas “sin interés”, ya que la Secretaría de Comercio ahora presume iuris et de iure que el interés por la financiación sí existe y ya está cargado al precio financiado, ya que el comercio debe sufrir un descuento en la liquidación final de la venta por parte de la tarjeta utilizada, que es precisamente lo que acontece en las ventas financiadas mediante el sistema de tarjetas de crédito.
Además de la obligación de compliance que naturalmente le cabe a cada comercio adherido al sistema de tarjetas, la Secretaría de Comercio ha trasladado a los bancos, financieras, emisoras y administradoras la responsabilidad de hacer cumplir estas nuevas pautas, cuando participan de manera conjunta en promociones de ventas de bienes o servicios financiados.
El incumplimiento de esta resolución puede acarrear multas de hasta cinco millones de pesos, la suspensión de los registros de proveedores del Estado, la pérdida de concesiones o regímenes impositivos especiales, o la clausura del comercio (Art. 18, ley 22802), el decomiso de mercaderías y eventuales condenas por daños punitivos (Arts. 47 y 52 bis, ley 24240).
Esta resolución, junto con la reciente ley 27266 (BO 17/08/16) que obliga a publicar en los sitios web de las empresas los contratos de adhesión que utilicen, van en línea con fortalecer el acceso a la información para los consumidores y usuarios, y aminorar la asimetría informativa que existe en múltiples mercados y sectores.
(*) Magister en Derecho Empresario (Universidad Austral) – Program for Management Development (ESADE Business School)