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Niegan a abogada indemnización por despido

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Si bien en su origen el vínculo que unió a una abogada con una empresa fue de índole laboral, luego, al transformarse en autónoma e independiente, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Huber Alberti, negó a la letrada que le asistiera derecho indemnizatorio. No obstante, se condenó a la compañía abonar los rubros salariales no abonados por el período que existió la relación de dependencia.

En el pleito, Paola Suárez Saed pretendió ser indemnizada por despido por la empresa Prestacional del Interior SA, Gerenciación y Sistemas SA, Clínica Regional del Sud SA y otros -Unión Transitoria de Empresas- (Coprin UTE), Voicenter SA y Columbus Technology SA, al considerar que el vínculo que la unió con dichas sociedades fue de índole laboral.
Luego de analizar las constancias probatorias, el magistrado señaló que “por sí misma la circunstancia de que obre en poder de una abogada documentación o conocimientos relativos a la conformación societaria de la o las empresas para la cual presta servicios y con las que ella se vinculara -tal como daría cuenta el minucioso detalle que sobre el punto se efectúa en la demanda-, no es representativa de dependencia alguna”. Así, se subrayó que ello “no define subordinación laboral alguna”.

No obstante, distinta apreciación le merecieron al vocal “ciertas actividades que habrían señalado los testigos como efectuadas por la actora – al menos en una primera etapa- y que por la naturaleza administrativa y cotidiana de ellas encajan más en la de subordinación esgrimida por la accionante que en la autónoma proclamada por la contraria”.

Sobre el particular, el juez Alberti recalcó que la posición de las demandadas se robusteció “cuando se advierte que, efectivamente, la actora reconoció haber firmado un contrato de locación de servicios, más allá de que luego y curiosamente no fue acompañado a la causa”. Se agregó que la actora “facturaba honorarios, primero para Coprin UTE, luego para Coprin UTE y EPI SA, alternativamente, y finalmente para EPI SA”.

Asimismo, se tuvo por verificado que “a mediados del año 2003 ya comenzó a trabajar físicamente en horario vespertino en el estudio de los doctores Kustich y Reinaudi”.
Según el tribunal, “el traslado físico al estudio referido no resultó menor, ya que “particularmente en el caso, ninguna de las pruebas colectadas indican que el mismo obedeciera a una decisión de la empresa y no a la de la propia actora”.

Ante ello, se estimó que “la actora abandonó así su rol de profesional dependiente inserta por aquel entonces en la estructura interna de la empresa EPI SA para volcarse de lleno al ejercicio independiente de su profesión, integrándose plenamente al estudio de los doctores Kustich y Reinaudi y asumiendo con ello de manera personal los costos y beneficios de la actividad profesional que desplegaba”.

Por todo ello, se resolvió que la relación “si bien originariamente fue de naturaleza laboral, pierde tal condición a partir del mes de marzo de 2006”, siendo así injustificado el despido “(en) que se coloca (la actora) con posterioridad, ante la negativa patronal a reconocer la dependencia invocada (25/10/06)”.

Finalmente, se añadió que “existieron otros rubros en los que, total o parcialmente, su devengamiento habría acontecido durante la vigencia del vínculo laboral, por lo que corresponde su tratamiento”.

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