sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Juicio de posesión pendiente no impide fallar un desalojo

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Si bien el juzgado de origen había resuelto de oficio suspender el dictado de sentencia del juicio de desalojo, por estar pendiente de resolución el proceso de usucapión conexo iniciado anteriormente por el demandado respecto al mismo inmueble, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativa de Río Cuarto revocó esa decisión y ordenó se dicte resolución respecto a la demanda de deshaucio, determinando que “la circunstancia de que el accionado alegue ser poseedor del inmueble cuya restitución se persigue, podrá, en todo caso si reúne ciertas condiciones, enervar el ejercicio de la acción de desalojo incoada en su contra, pero nunca impedir que esta pueda ser fallada”.

El demandante apeló el decreto por el cual el tribunal de primera instancia dispuso de oficio “diferir el pronunciamiento” en el desalojo “hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el juicio de usucapión iniciado por el demandado (…) a los fines de evitar la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias”.

Ante ello, la Cámara, integrada por Daniel Gaspar Mola, Horacio Taddei y Julio Benjamín Ávalos, hizo lugar al recurso y anuló el proveído dictado, tras considerar que, aun cuando ambos pleitos versan sobre el mismo inmueble, lo cual, “en función de la conexidad existente entre ambas causas, motivó su tramitación ante el mismo tribunal (…), ello no representa impedimento alguno para que ambas prosigan su respectivo trámite y una vez concluido el mismo se dicte sentencia en cada una de ellas”.

En esa inteligencia, el Órgano de Apelación predicó que “bajo ningún punto de vista parece ajustado que, en una suerte de litis pendencia, se disponga la suspensión del dictado de la sentencia en este proceso que supone el ejercicio de una acción personal, condicionada a la suerte de lo que se decida en una acción de tinte real como es la que se hace valer en el juicio de usucapión”.

Al respecto, se puntualizó que “la distinta naturaleza y objeto de una y otra pretensión hace que no sean contradictorias, sino que, simplemente, la viabilidad de la pretensión aquí esgrimida deberá verse en función de aquella acción y según la verosimilitud de ese planteo tendrá o no andamiaje tal pretensión”.

“En definitiva, y por las razones expresadas, habrá de revocarse la decisión de la magistrada del grado anterior de suspender el dictado de la sentencia en el presente juicio, disponiendo en su lugar, si el estado del trámite lo permite, el pase de la causa a estudio para ser fallada, sin perjuicio de que las actuaciones obrantes en el proceso de usucapión sean tenidas en cuenta al momento de analizar la viabilidad de la pretensión esgrimida en estos actuados, dada la conexidad ‘instrumental’ existente entre ambos procesos”, concluyó la Cámara.

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