lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El valioso camino recorrido

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Los debates y disposiciones que forman el presente de las recomendaciones sobre ética judicial

Por Armando S. Andruet (h) – @armandosandruet

Nos hemos referido en algunas otras contribuciones a la existencia de las Recomendaciones que la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ) ha efectuado, a propósito de cuestiones que son de relevancia para la ética judicial. Lo hemos hecho comentando la dictada con fecha 9.11.15, que se vincula con la utilización de las redes sociales por los jueces. Naturalmente, existen valiosos aportes reflexivos en cada una de esas recomendaciones que, como tal, pueden consultarse a modo de obtención de directivas generales sobre problemáticas concretas.
Acorde con la importancia que dichas recomendaciones poseen y antes de hacer un desarrollo más sistemático de sus principales puntos, hemos querido ponerlas en debido contexto didáctico y de legitimidad. Pues quizás con todos esos elementos a la vista -que son, por lo general, conocidos sólo por aquéllos que han tenido un acercamiento más científico a la materia de la ética judicial- estemos cooperando para el espacio reflexivo de la práctica ética de la magistratura en general.
Cabe recordar que el notable impacto y efecto que el Código Iberoamericano de Ética Judicial posee reposa en el ámbito material donde se produce y que es un espacio institucional que se nombra como de Cumbre Judicial Iberoamericana. Ésta es una realización creada a los fines de lograr la cooperación y concertación de los poderes judiciales que conforman lo que en la “Declaración de Salamanca de 2005”, dictada en el marco de la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, fue considerado como la Comunidad Iberoamericana de Naciones, en atención a la existencia de un acervo iberoamericano integrado por valores, principios y acuerdos que han sido aprobados en cumbres preexistentes. Desde este punto de vista, se comprende luego que pueda existir la postulación de un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, toda vez que se recogen en términos generales proyectos, valores e ideales que son comunes a un amplio territorio geográfico e idiosincrático que es Iberoamérica.

La Cumbre Judicial Iberoamericana se remonta al año 1980, cuando se celebra la “I Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia de Iberoamérica, España y Portugal” y que luego se fueron sucediendo otras tantas, hasta la última –XVIII- que fue cumplida en Asunción del Paraguay en el año 2016. A partir del año 2004 y acorde con diversas modificaciones en las estructuras nacionales de los Poderes Judiciales, pasaría a nominarse “Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia” y que se toma dicha razón, en la “Declaración de Copán- San Salvador”, que tendría luego implicación mayor para la ética judicial, puesto que en dicha ocasión se postuló la necesidad de proyectar un código ético modelo para la región y que luego fue aprobado dicho resultado en el año 2006, en Santo Domingo.
Dentro de los objetivos específicos de las cumbres judiciales aparecen, inmediatamente en cuanto a lo que nos importa ahora, los siguientes:
– potenciar la independencia de los Poderes Judiciales;
– generar estándares validados internacionalmente, en los que se identifiquen los valores, principios e instituciones que inspiren los poderes judiciales de la región;
– promover la realización y publicación de estudios sobre temáticas de interés para los sistemas judiciales iberoamericanos.

La Cumbre Judicial Iberoamericana está conformada por cuatro órganos fundamentales para su gobierno: Asamblea Plenaria, Secretaría General, Secretaría Pro Témpore, Coordinadores Nacionales. A su vez, corresponde indicar que como fruto de la labor sostenida en dichas cumbres, se ha producido una serie de registros que son conocidos bajo la denominación de Hijos de Cumbre, entre los que se puede mencionar: Aula Iberoamericana, Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, Red Iberoamericana de Documentación Judicial, Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional, Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, Comisión de Seguimiento de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, Normas Mínimas de Seguridad Jurídica, Decálogo Iberoamericano de la Justicia de Calidad, Transparencia, Rendición de Cuentas e Integridad, Instituto de Altos Estudios Judiciales, entre otras.
Tal como se aprecia, los Hijos de Cumbre son referencias a espacios institucionales que tienen una presencia de seguimiento u observación, o sea que son realizaciones dinámicas en su ejercicio en el tiempo. Puesto que se diferencian de los Resultados de la Cumbre, que son instrumentos, declaraciones, etcétera y que tienen una dimensión estática. Éstos son Estatuto del Juez Iberoamericano, Carta de Derechos del Usuario de la Justicia, Reglas de Brasilia, Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, entre otros.
Haciendo foco en la cuestión de la ética judicial entonces, se observa que el Código Iberoamericano de Ética Judicial -que es un Resultado de las Cumbres- ha generado una instancia de ámbito dinámico –Hijos de Cumbre- y que es la misma CIEJ, que está prevista en los arts. 83 al 95 del Código.
El Código Iberoamericano de Ética Judicial, que bien vale la pena anotar ha sido reformado con fecha 2.4.14 en la  “XVII Reunión Plenaria de la Cumbre “, celebrada en Santiago de Chile, particularmente en los aspectos que hacen a esta materia y no a su parte deontológica propiamente. Lo ha sido entonces con agregados que se han producido en el inc.  “a “ del art. 83, en el art. 84 y en los incs.  “b “ y  “d “ del art. 90.
Nos detendremos en este lugar, puesto que es ello lo que ahora nos importa. Con el agregado que se ha hecho en el art. 83, se especifica que uno de los objetivos de la CIEJ es resolver las consultas que los comisionados o delegados formulen en torno a los comportamientos éticos de los jueces. Y si bien ello antes también se podía realizar, al no tener una relación precisa como ahora, generaba alguna incertidumbre respecto a quienes eran los legitimados para hacer la consulta a la CIEJ. Ahora queda zanjado que son sólo los comisionados o delegados.
La CIEJ está conformada por nueve miembros, más un secretario Ejecutivo y ahora se indica que estarán acompañados por delegados, cuyo número queda determinado por un estatuto específico. La función del secretario Ejecutivo es principal, puesto que lleva adelante la logística de la comisión, y marcamos ello porque dentro de los agregados que se han hecho a sus funciones se apunta en el inc.  “b “ del art. 90 que al igual que los comisionados puede requerir no propiamente consultas y que por lo tanto tengan caso fáctico que las avale, sino poder avanzar”… sobre casos en abstracto en torno a la Ética Judicial (…) para la elaboración de manuales de buenas prácticas vinculados con los fines de la Comisión”. No se puede dejar de señalar que por segunda ocasión, en el poco tiempo de vigencia de dicha CIEJ, su Secretario Ejecutivo es un connacional nuestro, inicialmente fue Rodolfo Vigo y actualmente, es Luis Lozano, vocal del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires.
Con la mencionada articulación in abstracto que se posibilita, se vuelve a marcar el carácter pedagógico que los códigos y los tribunales éticos poseen y que por lo tanto deviene en una consideración de poca salud académica resistir la publicación de las resoluciones que en dicha materia se dictan, en tanto que se les retiren los aspectos que pueden ser identificatorios de las personas involucradas, pero que dejen visualizar el holding ético del problema.
Por último cabe señalar que han sido de diverso tenor las consultas que a la CIEJ se realizaron, y que como adelantamos involucran desde la utilización de las redes sociales por los jueces, hasta si es posible que integren ellos una logia masónica. De algunas de ellas nos estaremos ocupando más adelante, pero no era conveniente hacerlo –según creemos- sin haber efectuado un recorrido por el valioso camino que se ha recorrido para llegar al momento presente y que penosamente aun en los ámbitos eruditos y técnicos de la ética judicial, son poco conocidos.

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