La Sala J de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que una mujer que sufrió quemaduras mientras era depilada deberá ser indemnizada por el centro de estética demandado.
El tribunal subrayó que la cera -un producto que debe ser calentado a una elevada temperatura y manipulado con precaución- tiene potencialidad dañosa. “En el caso se imponía la adopción de medidas evitatorias orientadas a preservar la seguridad del consumidor, minimizándose los riesgos inherentes a su peligrosa naturaleza”, plasmó.
En tanto, precisó que resultaba de aplicación la normativa consumeril, que tiene base legal en la ley 24240 y sus modificatorias; ello así, en virtud de la existencia de una cláusula de incolumidad a favor del cliente, por la cual el comerciante–empresario asume la obligación de garantizarle al consumidor cierta seguridad, que corresponde determinar según los casos y que no se cumplió en el supuesto llevado a su conocimiento. “Dado el carácter tuitivo del sistema, tratándose de un producto por el que resultaba previsible la producción de daños al consumidor, se imponía la adopción de medidas evitatorias orientadas a preservar su seguridad y brindarle los medios idóneos o adecuados para que su utilización no fuera una fuente de perjuicio”, resaltó la Alzada.