En primera y en segunda instancias los jueces valoraron que el pedido atentaba contra la libertad de expresión. La alzada recordó que si hay abusos está prevista la posibilidad de reparación
Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una cautelar solicitada por un hombre para que las demandadas se abstuvieran de mencionarlo o de utilizar su imagen o de hacer referencia a cualquier persona con la que se encuentre vinculado personal o profesionalmente, en cualquier medio de comunicación o en las redes sociales, creadas o a crearse.
El tribunal estimó que el pedido atenta contra la libertad de expresión y señaló que si los jueces admitieran planteos de esa naturaleza se volverían “verdaderos tribunales de censura”.
A su turno, el a quo desestimó el reclamo razonando que en el caso no se configuraba ningún supuesto excepcional que aconsejara apartarse de la prohibición de censura prevista en los artículos 14 de la Constitución Nacional y 13 del Pacto de San José de Costa Rica.
Colisión
El solicitante se agravió porque entendió que “no se tuvo en cuenta su honorabilidad ni la de su entorno” frente a lo que definió como “la maliciosa difamación, el hostigamiento, el escarnio y la violencia psicológica y moral que llevan a cabo las accionadas”.
La Cámara reslpaldó lo decidido por el magistrado de grado y explicó que en el supuesto estaban en colisión dos derechos de igual jerarquía, amparados por la Carta Magna: por un lado, la libertad de expresión de las accionadas, y por el otro, el honor del accionante.
Sin embargo, destacó que el recurrente no demostró que la afectación a la personalidad que invocó debería ser preservada de manera cautelar, dado el carácter sumamente restrictivo de cualquier medida de restricción previa al ejercicio de la libre expresión. “Lo pretendido compromete el ejercicio de facultades cuyo ejercicio tutela nuestra Constitución Nacional”, enfatizó, recordando que allí se le garantiza “el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, lo cual deja sentado la importancia suprema del valor de la libertad de expresión”.
Asimismo, precisó que el país asumió el compromiso de tutelar el derecho de toda persona a la libertad de investigar, opinar, expresar y difundir su pensamiento por cualquier medio, sin que pueda ser molestada a causa de ello, que también incluye el de recibir opiniones y de difundirlas.
Ideas
“Si ante la inminencia, incluso cierta, de que serán difundidas expresiones agraviantes contra una persona, ésta pudiera pretender, y los jueces conceder, que tal actividad sea vedada, pronto se advertirá que ello convertiría a los estrados judiciales en órganos llamados a librar prohibiciones o autorizaciones respecto de la difusión de las ideas”, enfatizó la alzada.
En esa inteligencia, puntualizó que cuando en forma abierta, indeterminada y general un juez impide que alguien se exprese, hable, publique o difunda sus ideas, opiniones o pareceres, por cualquier medio, incluidas los de comunicación y las redes sociales, sobre una situación, persona o hecho, anticipando la posibilidad de que pueda ofender a otra con aseveraciones calumniosas o injuriosas, está cercenando la libertad de expresión aplicando censura previa.
“De existir algún abuso, está prevista la posibilidad de reparación ulterior”, indicó finalmente.