El tribunal, al decidir, valoró la conducta de la demandada frente el reclamo realizado por accionante. La empresa accionada debe pagar la sanción prevista en el artículo 2 de la ley 25323 El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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