El tribunal, al decidir, valoró la conducta de la demandada frente el reclamo realizado por accionante. La empresa accionada debe pagar la sanción prevista en el artículo 2 de la ley 25323
El tribunal, al decidir, valoró la conducta de la demandada frente el reclamo realizado por accionante. La empresa accionada debe pagar la sanción prevista en el artículo 2 de la ley 25323 El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
Por Sergio Castelli * y María Florencia Rodriguez ** Proteger la propiedad intelectual e industrial es una tarea muy importante para los...
Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.
SUBSCRIBITE