La Cámara Federal de La Plata denegó el pedido de prescripción realizada por un funcionario judicial, quien se hallaba suspendido al estar siendo investigado en una causa por hechos de corrupción. El planteo había sido realizado por el doctor González Anaya (el fallo no menciona su primer nombre), ex titular del Juzgado Nº 4 del fuero en la ciudad de las diagonales, quien fue separado de su cargo por el Consejo de la Magistratura el 13 de julio de 2006 y permaneció en esa condición hasta que el Poder Ejecutivo Nacional aceptó su renuncia, mediante el decreto 1.407/06, del 9 de octubre de 2006.
Respecto del pedido de prescripción del ex magistrado, los jueces Leopoldo Héctor Schiffrin -autor del voto- César Álvarez y Gregorio Julio Fleicher señalaron que el artículo 67 del Código Penal expresa que “la prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.
En tal sentido, los camaristas analizaron que como en el período de la suspensión, obviamente, no pudo ejercer la función judicial, “el imputado equipara el ejercicio efectivo del cargo a la posesión del mismo, y por eso pretende que la prescripción volvió a correr desde el 13 de julio de 2006, fecha de la suspensión, de modo que cuando fue citado a indagatoria, los delitos que se le imputan estarían prescriptos, dado el monto de la amenaza penal correspondiente”.
El tribunal también consideró “acertadas las referencias del Ministerio Público y del Juez de grado a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción –aprobadas por la ley 26097- vigentes en nuestro país con carácter supralegal (art. 75, inc. 22, C.N.) acerca de la obligación para el Estado argentino, que emana de dicha fuente internacional, en el sentido de establecer un plazo de prescripción amplio para los procesos que se sigan teniendo como objeto delitos tipificados con arreglo a la Convención” .