domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman negativa de salidas a ofensor sexual

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El Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil de Necochea (provincia de Buenos Aires) rechazó el pedido del defensor de un condenado por abuso sexual con acceso carnal, que reclamó que su asistido ingresara al régimen de salidas transitorias.
Sin éxito, el letrado pidió que se declarara inconstitucional el artículo 100 de la ley 12256, en cuanto dispone que los delitos contra la integridad sexual quedan excluidos de la concesión de ese beneficio, al estimar que la norma colisiona con la finalidad de resocialización, la igualdad ante la ley y el principio de progresividad.
El tribunal sostuvo que su negativa no implicaba conculcar el principio de igualdad, en tanto la igualdad establecida constitucionalmente como un derecho lo es con relación a iguales condiciones; es decir, que “ante similares situaciones no se debe efectuar un tratamiento legal diferente”.
Además, estimó que tampoco se atentaba en el caso en contra el fin de resocialización del joven, ya que su readaptación nunca estuvo limitada a una mera situación de encierro o de privación de libertad, sino que se encuentra desarrollando una serie de actividades en contexto carcelario, tales como una carrera terciaria y talleres de diversas actividades. También señaló que tiene acceso a tratamientos psicológicos y a otras prácticas que “lo preparan y favorecen a los fines de una adecuada reinserción”.
Finalmente, la Alzada recordó que la declaración de inconstitucionalidad sólo puede admitirse como “ultima ratio” del orden jurídico; ello así, entendiendo que constituye un principio democrático esencial que las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos por la Carta Magna gozan de una presunción de legitimidad y que su posible nulificación obliga a ejercer la atribución de revisión “con sobriedad y prudencia”, adoptando a tal fin un criterio restrictivo que sólo cede cuando “la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable”, lo que no se daba en el caso.

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