martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Córdoba ya tiene ley de acompañamiento terapéutico

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El proyecto fue aprobado por los legisladores provinciales. Incluye la normativa para los cuidadores domiciliarios.

Por Luz Saint-Phat – [email protected]

Luego de tres años de esbozado e ingresado a la Legislatura Unicameral uno de los primeros proyectos de ley sobre acompañamiento terapéutico (AT) para la provincia, ayer aquélla trató sobre tablas (con despacho) y aprobó por unanimidad la normativa para el sector.
Se trata de la compatibilización de los proyectos 15090/L/14 y 13275/L/13, en los cuales se establecen campo de acción, roles y formación necesaria de los acompañantes terapéuticos y también de los cuidadores domiciliarios.
Sobre los primeros, la regulación especifica que “el Acompañante Terapéutico es un agente de salud con formación teórico-práctica de nivel superior, cuya función es brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia en la cotidianeidad, con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social dentro de un marco interdisciplinario, bajo la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente”.
Al respecto, señala que el profesional de este campo de la salud “asiste a pacientes previa solicitud del Estado, de un profesional, de un familiar o del mismo paciente, participando siempre en estrategias de tratamiento y en el marco de un equipo de salud, nunca como un servicio aislado, episódico o fragmentario”.
En tanto, se designan distintas modalidades del ejercicio del AT como la asistencia institucional, domiciliaria y ambulatoria.
También se indica cuáles son las tareas que desarrolla el acompañante terapéutico, así como sus deberes y derechos.

Formación profesional
En el proyecto, un aspecto central es la formación que debe poseer el profesional.
Sobre este punto, la ley establece que “el Acompañante Terapéutico, a efectos de ejercer su profesión, debe poseer título terciario o universitario otorgado por universidades argentinas -públicas o privadas- o institutos legalmente habilitados a tal fin, y matricularse en el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo reemplace”.
En este sentido, todavía quedará un largo camino de adecuación tanto de los profesionales como de las instituciones que brindan capacitaciones en este campo disciplinario.
Este aspecto también es contemplado por la normativa, ya que se prevé que la reglamentación de la ley indique los plazos y las modalidades para que se matriculen quienes ya practican la disciplina.
De igual manera, el texto aprobado indica que se dictarán cursos teóricos y prácticos para los idóneos que no puedan certificar acreditación de formación tal como lo establece ahora la flamante ley.

Apross
Otro de los puntos centrales de la normativa es que el Estado provincial incluirá la profesión de AT entre las prestaciones ofrecidas por la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross).
Además, se invitará a las demás obras sociales actuantes en la provincia y programas nacionales a adherirse a esta disposición.

Regulación y nuevo paradigma
El primer proyecto de ley de acompañamiento terapéutico para la provincia de Córdoba fue elaborado por el sector en 2012 e ingresado a la Legislatura en 2013 por Liliana Montero.
Luego, en 2014, Oscar González presentó otra iniciativa, que incluía en la misma ley la regulación para acompañantes y para cuidadores domiciliarios.
Desde entonces se trabajó en comisión en la compatibilización de ambos proyectos para unificar la propuesta.
Por el tiempo que llevó el debate y la realización de los acuerdos, la iniciativa todavía no había podido ser puesta en consideración en el recinto, hasta ahora.
En este contexto, los acompañantes terapéuticos continuaron estos años señalando la importancia de la normativa que -ahora aprobada- da sustento legal y regulación a una práctica que ya registra unos mil quinientos profesionales trabajando en la provincia, según estimaciones del sector.
Además, es importante señalar que la figura del acompañante terapéutico es hoy un dispositivo importante en el nuevo paradigma de salud mental que proponen las leyes de salud mental (nacional Nº 26657 y provincial Nº 9848).
En este sentido, se constituye como una práctica clave que permite implementar de manera acertada el proceso de desmanicomialización.

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