La alzada se basó en el respeto del interés superior del menor. Además, destacó el prestigio de los médicos que indicaron la práctica y el hecho de que el recurrente no aportó pruebas que respaldaran su negativa, salvo decir que aquélla era invasiva
La Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó una sentencia que avaló el pedido de la madre de un menor para someterlo a un tratamiento con hormonas de crecimiento a pesar de la negativa del padre.
“La autorización judicial solicitada por la accionante en virtud de la oposición del padre debe admitirse, pues no están en juego sus posturas respecto a la salud del infante, sino su interés superior, proyectado en el futuro, y la mejora de su calidad de vida y de relación, utilizando los medios técnicos y científicos que la medicina brinda y que, en este caso, fueron aconsejados por profesionales”, puntualizó el tribunal.
Mediación
En tanto, aclaró que -por la naturaleza del tema- no era necesaria la etapa de mediación que peticionó el apelante, puesto que -al tratarse de una cuestión que requiere de un diagnóstico- ese recaudo carecía de sustento fáctico y jurídico, máxime teniendo en cuenta que el a quo convocó a las partes a una audiencia y el hombre no concurrió.
A su turno, el papá de S.M., de ocho años, cuestionó lo resuelto por el juez de grado y manifestó que la práctica, que consiste en la aplicación de inyecciones subcutáneas de somatotrofina, es invasiva y no es urgente.
También se agravió por el rechazo de su pedido de intervención de mediadores y de una consulta y entrevista con un psicólogo, para preparar al menor.
Además, cuestionó que el magistrado dispusiera que -para facilitar la terapia- los progenitores deberían adaptar los horarios de los encuentros entre padre hijo para permitir que la madre estuviera a cargo del niño durante su turno con el galeno especialista.
La Alzada señaló que la parte actora acompañó copia de la historia clínica de su hijo, un informe médico y otro de la división de endocrinología del Hospital General de Niños Doctor Ricardo Gutiérrez, en Buenos Aires, del cual surgía la necesidad de iniciar el tratamiento solicitado, en razón del diagnóstico de “insuficiencia hipofisiaria idiopática aislada de hormona de crecimiento”, una conclusión que no fue objetada por el recurrente.
“Esos certificados son suficientes para rechazar los agravios expuestos, máxime si se considera la reputación y el prestigio del que goza el Hospital Gutiérrez”, subrayó la Cámara.
Costas
En esa dirección, plasmó que el padre no acompañó ningún informe médico que demostrara que el diagnóstico o el tratamiento aconsejados resultaran erróneos o innecesarios.
En cuanto a la decisión del juez de primera instancia respecto del régimen de visitas, la Alzada opinó que era correcta. Finalmente, reiteró que el quejoso deberá pagar las costas. “No se configura ninguna de las excepciones legales ni circunstancias de hecho que ameriten eximir total o parcialmente la responsabilidad del litigante vencido”, puntualizó.