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Cuotas escolares adeudadas prescriben en un año

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Tras adherir a la postura que entiende que, aun en caso de que los servicios educativos sean prestados por sociedades mercantiles deben aplicarse las normas del Código Civil (CC) relativas a plazos de prescripción -tal la posición mayoritaria de un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones-, el juez Guillermo Laferriere (28ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) declaró prescriptas las sumas reclamadas en concepto de cuotas adeudadas a un colegio secundario privado, el cual es explotado por la sociedad comercial accionante.
El fallo aplicó el plazo anual de caducidad previsto en el artículo 4035, inciso 2º, del CC para las obligaciones relativas al pago “a los dueños de colegios”, de acuerdo con el voto mayoritario expuesto por la mencionada Cámara en la causa “Sworn Junior College SA c/ Caputto, Juan Carlos” (La Ley 2003, F – 440).

La “Asociación para el progreso de la educación SRL”, en calidad de propietaria del colegio Saúl Taborda, demandó 353 pesos adeudados por Aarón Volodarsky y María Helena Pitaretti por los servicios educativos prestados en 2002 y 2003 por la institución a favor del hijo menor de los accionados, quienes por su parte interpusieron excepción de prescripción.
La demandante destacó que se trata de una sociedad comercial y propició se interprete que el plazo de prescripción es decenal, de acuerdo con los artículos 844 y 846 del Código de Comercio (CdeC), los cuales -dijo- excluirían la aplicación del CC.

El magistrado desestimó la postura de la accionante y declaró prescripta la deuda, adhiriendo a la postura mayoritaria del precedente aludido, que resolvió que, “al aludir el artículo 846 del CdeC que el término ordinario de prescripción será de 10 años, ‘siempre que en este código o leyes especiales no se establezca una prescripción más corta’ no excluye los plazos del Código Civil inferiores a los diez años siempre que no contradigan una prescripción del código mercantil para la acción de que se trate”.

En función de ello, el pronunciamiento concluyó que corresponde “aplicar el plazo de prescripción previsto en el artículo 4035 inciso 2º del CC, a la acción de servicios educativos, no obstante tratarse, la locadora, de un comerciante individual o sociedad mercantil”.

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