miércoles 28, agosto 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 28, agosto 2024

Comuna debe compensar a empresas por la tarifa política del boleto urbano

ESCUCHAR

A fin de que se respete la intangibilidad de la ecuación económico-financiera pautada en el contrato de concesión del servicio, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) condenó a la Municipalidad de Córdoba a sustanciar un procedimiento para compensar a la empresa de transporte Coniferal Sacif por la tarifa política que el Palacio 6 de Julio ha venido fijando para el boleto urbano.

La compañía acudió ante el Alto Cuerpo debido a que la Cámara de 1ª Nominación del fuero le rechazó la pretensión de revisar la juridicidad del accionar del municipio en la fijación de la tarifa pública. La empresa denunció que no se respetó el sistema tarifario del transporte urbano de pasajeros, determinándose el precio del boleto según parámetros de conveniencia del intendente.

Dos obligaciones
El TSJ, integrado por Domingo Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y Armando Andruet (h), afirmó que “la Administración debe hacerse cargo de dos obligaciones: por un lado, determinar la tarifa, evaluando la procedencia de su aumento y, por el otro, garantizar la equidad y la equivalencia en las contraprestaciones contractuales, a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato”. No obstante ello, se advirtió que “si bien es la Municipalidad concedente la que fija y modifica las tarifas, al concesionario se le reconoce el derecho subjetivo a participar activamente en el procedimiento a fin de acreditar la irrepresentatividad de las mismas desde la perspectiva de la ecuación económico-financiera del contrato”.

Por ello, se sostuvo que debieron contemplarse los cauces procedimentales para garantizar la adecuada tutela material del derecho al mantenimiento de la intangibilidad de la ecuación económico-financiera del contrato.

Nuevo cauce
El TSJ estimó que la Administración debe abrir un “nuevo cauce procedimental donde se discuta y se resuelva en definitiva la determinación de la recomposición de la intangibilidad de la remuneración de la Empresa actora”. De esta manera se condenó a la Administración para que en 90 días hábiles administrativos “sustancie el respectivo procedimiento administrativo con participación de la actora y dicte un acto administrativo definitivo mediante el cual resuelva la pretensión de determinación de la recomposición del contrato de concesión, teniendo presente el cuadro tarifario aprobado por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Córdoba”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?