Lo resolvió la Cámara Federal de Córdoba al confirmar una decisión del magistrado del fuero de Villa María, quien hizo lugar a la acción de amparo de una beneficiaria
En autos “S., A.E c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación y otros s/amparo ley 16.986”, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro, resolvió por unanimidad confirmar la sentencia dictada por el juez federal de Villa María, quien dispuso rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva articulado por el Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación.
En consecuencia, dispuso ordenar al Estado de la Provincia de Córdoba – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba (Unidad de Gestión Local del Programa Federal “Incluir Salud” – ex Pro.Fe) otorgue plena cobertura y asegure la autorización y provisión regular e ininterrumpida, y en forma mensual, de los medicamentos Alprazolan y Sertralina y la plena cobertura del tratamiento de drenaje linfático manual que le fueron prescriptos por los facultativos de la salud intervinientes.
De la misma forma, ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Salud de la Nación (DNPM) que en forma subsidiaria y en el supuesto de que la UGP no efectivice, en tiempo y forma, la provisión de la medicación y tratamiento (fisioterapia kinesiológica) en cuestión, dé cumplimiento con las mentadas coberturas, en los términos y alcances arriba mencionados.
Antecedentes
En el caso, A. E. S. inició acción de amparo para obtener las coberturas y medicamentos que finalmente la sentencia del tribunal le concedió, y el tribunal argumentó que “teniendo en cuenta que en autos se encuentra en juego el derecho a la salud, e íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éstos expresamente reconocidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (arts. 75, inc. 22 de la Ley suprema), el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud, obligación que se extiende a los estados provinciales y municipios y otras entidades públicas (por ejemplo obras sociales y empresas de medicina prepaga) que participan de un mismo sistema sanitario destinado a procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica”, en el marco de una concepción de “integradores del sector sanitario, en el que la autoridad pública reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones”.
La Cámara destacó que el Programa Federal de Salud, conforme al decreto 1606/2002, cubre las prestaciones médicas a los beneficiarios de pensiones no contributivas, encontrándose su gestión a cargo del Ministerio de Salud y Ambiente, por lo que “no está de más señalar que, en las consideraciones de dicho Decreto (por el que, en su art. 1°, se transfiere al Ministerio de Salud la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social), se expresa: ‘Que compete al Ministerio de Salud entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con suficiente viabilidad social. / Que en virtud de las competencias del Ministerio de Salud, resulta conveniente centralizar la función de cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas en el mencionado organismo. / Que entre las funciones encomendadas a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud, se enuncian las de asistir en la planificación sanitaria y global, la de realizar el control de gestión de planes, programas y proyectos, evaluado los resultados e impacto social de los mismos, por lo que corresponde asignarle en particular la función aludida’”.
Por lo que “resulta razonable que corresponde al Estado Nacional velar por el fiel cumplimiento de los tratamientos requeridos, habida cuenta de la función rectora que le atribuye la legislación nacional y de las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con las autoridades provinciales y diferentes organismos que conforman el sistema sanitario del país, en miras a lograr la plena realización del derecho a la salud”.