La causa se inició a raíz de la publicación de un informe especial titulado “Israel, el fascismo del siglo XXI”, en el cual se divulgaron diferentes artículos que, según la demandante, eran de “alto contenido discriminatorio”. Sin embargo, ni el juez de grado ni la Cámara respaldaron su punto de vista
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de Buenos Aires confirmó el fallo de grado que sobreseyó al director de un periódico, denunciado por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) por haber promovido discriminación racial y religiosa, y alentar e incitar a la persecución y al odio de la comunidad judía, mediante la publicación de distintos artículos.
El a quo hizo lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y la alzada respaldó el criterio del inferior.
La causa se inició a raíz de la publicación de un informe especial titulado “Israel, el fascismo del siglo XXI”, en el cual se divulgaron diferentes artículos que, según la demandante, eran de “alto contenido discriminatorio”.
En la edición cuestionada, se realizó una nota sobre el conflicto en la Franja de Gaza.
En este marco, la DAIA entendió que se promovió “la discriminación racial y religiosa” y que se alentó e incitó a la persecución y al odio a la colectividad judía mediante expresiones como “nazismo judío” y “mesianismo sionista”.
Asimismo, la entidad expuso que en la tapa del periódico se intentó retratar al Estado de Israel como al Estado del Tercer Reich, al colocar la imagen del Maguen David -símbolo que caracteriza a las personas que profesan la religión judía- en lugar de la cruz esvástica, en la bandera que caracteriza al nazismo.
Además, señaló que la publicación calificó a los integrantes de la comunidad judía como “nazis” y que el autor plasmó “Israel es un Estado nazi y una vergüenza de la humanidad y que, por ello, debe ser destruido, demolido hasta sus cimientos”.
Fiscal
A su turno, el fiscal calificó la conducta en el tipo penal previsto y reprimido por el artículo 3 de la ley 23592.
La norma establece que “serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.
El magistrado interviniente distinguió dos supuestos diferentes en los que podría incurrirse. Por un lado, la realización de “propaganda o participación en una organización que sobre la base de una concepción de su propia superioridad racial justifiquen o promuevan la discriminación respecto de algún otro grupo étnico o religioso” y, por otro, la “incitación al odio por cualquier medio respecto de una persona o grupo de personas en virtud de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.
Organización
Sobre el supuesto llevado a su conocimiento, opinó que el accionado no era una organización sino un medio de prensa, indicando que, por eso, no podía decirse que pretendiera imponerse racialmente por sobre algún colectivo religioso mediante sus publicaciones.
La Cámara compartió ese criterio y acotó que la expresión “organización” consignada en el tipo analizado alude a algún tipo de agrupación política o para-política que promueva y enarbole ideales de superioridad racial y, con base en ellos, atente contra algún otro grupo considerado inferior justificando su discriminación.
Para el tribunal, el imputado no se considera racialmente superior ni promueve a través del medio que dirige teorías que justifiquen la discriminación de la comunidad o pueblo judío.
Símbolos
“No se puede advertir que las frases consignadas por el imputado, la exhibición de símbolos religiosos característicos del judaísmo ni la referencia específica a algunas personas de religión judía puedan ser considerados como motores de una usina de persecución o aliento al odio de una comunidad “, valoró la alzada.
En esa dirección, concluyó que si bien los dichos del encartado podían resultar “desagradables” o “controversiales”, no afectaron derechos y garantías reconocidos a los individuos presuntamente afectados.
En la nota cuestionada, la DAIA es definida como una entidad “nazi sionista”.
Además, se la describió como un “engendro de propaganda nazi disfrazado de organización comunitaria”. Paralelamente, el autor valoró que Israel es “una vergüenza de la humanidad “ y que, por ello, “debe ser destruido”.