domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La búsqueda de la eficiencia por medio de los procesos colectivos

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Por Sebastián Heredia Querro (*) y César Lanza Castelli (**)

Días atrás, la Justicia federal cordobesa despachó una medida cautelar innovativa con efectos expansivos, que mandó retrotraer -hasta el 27 de diciembre del corriente- la tarifa del gas a los valores vigentes al 31 de marzo. Los beneficiarios de la medida fueron englobados en una clase de alcance nacional, integrada por “pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines”, representados por una asociación civil.
El Juzgado Federal N° 3 consideró que la clase representada por la actora era una clase vulnerable, que sufriría una lesión económica con motivo de un único hecho: un aumento excesivo en la tarifa del gas. Asimismo, con acierto sostuvo que no admitir el proceso colectivo implicaría que todas las pymes del país ejercieran individualmente sus derechos, lo que saturaría la Justicia federal.
En su demanda, la asociación actora había sostenido que se encontraba comprometido el acceso a la justicia de todos los miembros del colectivo, atento a la mayor vulnerabilidad de dichas empresas, toda vez que el costo que significaría demandar individualmente supera claramente el beneficio que cada uno de dichos usuarios podría obtener de la sentencia dictada en la causa respectiva.
El postulado reconoce su origen en el leading case “Halabi”, dictado en el año 2009 por la Corte Federal. Allí, ésta definió los derechos individuales homogéneos como aquellos derechos enteramente divisibles en los cuales puede identificarse un origen fáctico o normativo común que causa una lesión en los intereses individuales de todos los integrantes de un grupo determinado, concluyendo que dicha homogeneidad hace razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte.
Asimismo, sostuvo la Corte en “Halabi” que deben verificarse tres elementos para la procedencia de las acciones colectivas que pretendan tutelar derechos individuales homogéneos: 1) la existencia de un hecho común que afecte una pluralidad relevante de personas; 2) que la pretensión esté concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo pueda peticionar; y 3) que el interés individual considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda individual, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia. Es decir, queda excluida la posibilidad de promover una demanda colectiva cuando exista incentivo económico suficiente para la promoción de una acción individual. De este modo, quedaría cerrada la posibilidad de plantear daños masivos o grandes estafas en clave colectiva.
El criterio económico que impregna el tercer requisito de “Halabi” ha sido objeto de fuertes críticas por parte de la doctrina especializada, ya que semejante limitación a la procedencia de las acciones colectivas no tiene fundamento constitucional o legal alguno. El Art. 43 de la Constitución Nacional y los microsistemas de derecho del consumo (ley 24240) y ambiental (ley 25675) no contienen ninguna restricción en ese sentido.

El temperamento que adoptan las Federal Rules of Civil Procedure norteamericanas -auténtico modelo mundial de legislación sobre acciones colectivas- para los casos asimilables a los derechos individuales homogéneos, es el de la eficiencia: para admitir la vía colectiva, el tribunal interviniente debe considerar que la acción de clase es superior a otros métodos disponibles para el conocimiento más justo y eficiente de la controversia. El código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica adopta un criterio similar, al exigir que el demandante colectivo justifique la utilidad de la tutela colectiva en el caso concreto.
En ningún momento las legislaciones mencionadas subordinan el carácter expansivo del proceso a la cuantía de un eventual reclamo individual. Muy por el contrario: apuntan a la eficiencia y a la utilidad en la prestación del servicio de justicia.
Por otra parte, los costos para litigar no son el único motivo por el cual puede verse comprometido el acceso a la Justicia. El acceso a la Jurisdicción también puede encontrarse amenazado por ignorancia del derecho a reclamar o por la imposición de formalidades innecesarias para hacerlo. Éstas son cuestiones de especial importancia en un país con grandes porciones de la población bajo la línea de pobreza y con un sistema educativo que acusa serias deficiencias.
Adoptar una mirada tan estrecha de las acciones colectivas como la propuesta por la Corte en “Halabi” -ratificada en fallos posteriores- significa apartarlas de su finalidad y privarlas de generar una de sus principales ventajas: producir un importante nivel de economía procesal.
En virtud de lo expuesto, sería deseable que una futura ley nacional de procesos colectivos (injustificadamente demorada por el Congreso de la Nación) no condicione la admisión de la vía colectiva a la demostración de que no se encuentran justificadas económicamente las demandas individuales, sino que fundamente la admisibilidad en el criterio de eficiencia de la vía colectiva en el caso concreto.

(*) Abogado (UCC). Magister en Derecho Empresario (U. Austral). P.M.D. (Esade Business School). Coordinador del Curso de Posgrado en Derecho Empresarial de la Escuela de Negocios de la UCC (ICDA).

(**) Abogado (UCC). Magister en Derecho Empresario (U. Austral). LL.M. (Duke University).

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