sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Certificado médico probó que no hubo desistimiento

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La letrada no pudo concurrir a la audiencia de conciliación. Consideran que obligar a la accionante a iniciar un nuevo juicio implica un desgaste jurisdiccional innecesario, además de constituir un excesivo rigor formal

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En mérito de que la diligencia efectuada por la letrada de la accionante el mismo día de la audiencia de conciliación, mediante la cual expresó la imposibilidad de la actora de presentarse por un problema de salud -acreditado posteriormente-, desactivó el supuesto de inasistencia injustificada a ese acto, establecido por el artículo 49 de la Ley Procesal del Trabajo (LPT), la Sala 9ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba dejó sin efecto el desistimiento dispuesto por el juez de ese fuero y ordenó fijar una nueva fecha de audiencia.
En el caso, Silvia Alejandra Basualdo apeló la decisión dictada en su oportunidad mediante la cual decidió tenerla por desistida de la acción intentada contra Provincia ART SA, imponiéndole también el pago de la tasa de justicia.
El tribunal señaló que, según el artículo 49 ib., “la incomparecencia contemplada por la norma es una ausencia calificada, es decir, no basta la sola inasistencia sino que la misma debe ser sin causa justificada”. Y de las constancias de la causa, la Sala advirtió que “la parte actora en todo momento demostró expresamente su voluntad de mantener activo el procedimiento”, destacando que la letrada de dicha parte manifestó que “la actora se encuentra imposibilitada de concurrir a la audiencia de conciliación por cuestiones de salud por lo que solicita que se suspenda la audiencia, se otorgue un plazo para acreditar el extremo invocado y se fije nuevo día y hora de audiencia”.

En ese sentido, en la resolución se destacó que “la confección de dicha diligencia por la letrada y su presentación por la barandilla del Tribunal donde fue cargada siendo las 9:20 horas del día 30/03/16, con el tiempo que ello conlleva, denota que a la hora de la audiencia (más tolerancia de ley- art. 59 CPCC), la Dra. (…) estaba presente en el Juzgado”, subrayando que con fecha 1 de abril de este año la letrada patrocinante acompañó “certificado médico expedido por el Centro Municipal de Salud de la localidad de Río Ceballos acreditando el impedimento invocado, haciendo presente que se trató de una patología inminente que impidió solicitar la suspensión de la audiencia con antelación y que la actora no tiene parientes que pudieran haberla representado, reiterando el pedido de nueva audiencia”.
La Sala puntualizó que no se configuró “el supuesto previsto por el artículo 49 LPT de incomparecencia sin causa justificada”, remarcando que “la parte actora a través de su letrada patrocinante solicitó el mismo día de la audiencia la suspensión y acreditó debidamente el día 01/04/16 el impedimento invocado. El art. 49 ib. exige que la causa de la inasistencia se justifique, pero ni de su texto ni de su espíritu surge que indefectiblemente la acreditación deba ser efectuada con anterioridad a la audiencia, pudiendo serlo, como en el presente, con posterioridad, cuando la fuerza mayor ha sido coetánea, más aún cuando ello ha sido manifestado en autos el mismo día de audiencia”.
Por ello se resolvió hacer lugar al recurso y que la causa continúe según su estado, fijando nuevo día y hora de audiencia de conciliación.

 

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