La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, Entre Ríos, confirmó la sentencia que condenó al demandado al pago de 43% de sus ingresos en concepto de pensión alimentaria para sus tres hijos menores.
En su recurso el alimentante se quejó del monto de la cuota establecida, a la que calificó como confiscatoria. Así, dijo que la Justicia “lo condenó a la indigencia”.
Sin embargo, la Alzada subrayó que el accionado no hizo un relato claro, serio y sincero de sus posibilidades económicas para aportar lo necesario para la alimentación, vivienda, salud y educación de tres niños.
“Si litigar con buena fe y diciendo la verdad es un presupuesto hoy indiscutido del proceso civil, en un litigio donde se le reclama al padre por los alimentos para sus hijos menores de edad esos deberes no sólo se ven reforzados, sino que es preciso mostrar en juicio una abierta actitud de tener en miras el interés superior de los niños”, enfatizó.
En tanto, recordó que la actual legislación recoge la idea de la prestación asistencial familiar integral, la cual proviene de la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo esquema la cuota alimentaria necesaria para el pleno goce de los derechos del infante debería ser de cumplimiento voluntario, con solidaridad y afectividad, y con el presupuesto de que todos los integrantes de la familia se comprometan al efecto.
Imperativo
“Los alimentos destinados a los hijos, por su naturaleza, no pueden estar mensurados sólo en términos de una obligación económica para gastos mínimos y básicos de la crianza de los niños, sino que su contenido debe permitir el pleno desarrollo de éstos, donde mayores posibilidades económicas (tanto como de cuidado y afectivas), redundarán en el mejor curso de sus posibilidades”, acotó la Cámara, resaltando que se trata de un imperativo de índole moral para los padres y no solo jurídico.