La Justicia nacional en lo Civil señaló que correspondía adjudicarle el pago de los gastos causídicos del juicio, pese a haber consignado las llaves al intervenir en el proceso
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde la imposición de costas a la parte demandada en el proceso de desalojo por intrusión, debido a que aun cuando no se verifica que haya sido expresamente controvertida la restitución de inmueble pretendida, justificó la tenencia del bien y consignó las llaves en oportunidad de tomar intervención, a pesar de que tenía conocimiento de la restitución requerida por la actora.
En la causa “Siman, Rima Gloria c/ Souza Lima, Ana Heloisa y otros s/ Desalojo: Intruso”, la parte accionante apeló la resolución de primera instancia que consideró que -pese a lo alegado por los demandados en su presentación en el proceso y el depósito de las llaves que llevaron a cabo- no resultaba procedente eximirlos de soportar las costas del proceso, tras remarcar que tenían conocimiento de la restitución.
Las juezas Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, que integran la Sala J explicaron que “de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas, cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota”.
Vencimiento
Las magistradas recordaron que “el vencimiento que sirve de fundamento para aplicar el principio objetivo de la derrota en materia de costas, se produce cuando una de las partes obtiene del órgano jurisdiccional la protección jurídica de sus pretensiones frente al adversario, sea mediante una sentencia definitiva, o una interlocutorio que decida el incidente con fuerza de definitiva”.
El fallo expuso que “como excepción a esta regla, la ley adjetiva autoriza al juzgador a eximir de costas al vencido cuando ‘encontrare mérito para ello’ y tal eximición, prevista el artículo 68 del Código Procesal, es también aplicable a los incidentes en virtud de la remisión contenida en el texto del artículo 69 del mismo cuerpo legal”.
No obstante la Sala resaltó que “tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que el apartamiento del principio objetivo del vencimiento y la consiguiente exención de costas al vencido debe acordarse excepcionalmente, pues se justifica sobre la base de circunstancias objetivas y muy fundadas, que tornen manifiestamente injusta a su imposición al perdedor en el caso particular. Es decir, no se trata de algo mecánicamente objetivo”.
Al tiempo, apuntó que “entre las circunstancias más usualmente admitidas para eximir de costas al vencido, la jurisprudencia ha aceptado la ‘razón fundada para litigar’ (iusta causa litigandi)”, la decisión subrayó que “cuando se ha dado por concluido el proceso por haberse agotado su objeto, al verificarse la recuperación de la tenencia del inmueble intrusado y atenderse al resultado final del juicio, no se verifica circunstancia alguna que permita apartarse del principio objetivo de la derrota, en la medida que la sentencia recurrida reconoce el derecho alegado por la propietaria accionante, quien se vio obligada a promover la acción para recuperar la tenencia del bien”.
Prescindencia
Al confirmar la decisión recurrida, el tribunal expresó que “con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso, la accionante ha obtenido del órgano jurisdiccional la protección jurídica de su pretensión frente a los demandados, mediante una sentencia interlocutoria, con fuerza de definitiva”, lo cual torna “procedente la imposición de costas a la parte demandada en este proceso de desalojo por intrusión pues, aún cuando no se verifica que haya sido expresamente controvertida la restitución de inmueble pretendida, la parte demandada argumento en pos de justificar la tenencia del bien y consignó las llaves en oportunidad de tomar intervención, cuando desde el 17 de noviembre de 2015 tenían conocimiento de la restitución requerida por la actora; circunstancias que implicaron que la actora se viera obligada a litigar para recuperar la tenencia del bien”.