En el pleito se debatió la competencia que correspondía para juzgar una acción por daños y perjuicios, ante el incumplimiento de la entrega de un cuatriciclo comprado a través del referido sitio web
En el marco de una causa en la que pretendía obtener la reparación de los daños y perjuicios que se pregonaron irrogados por el incumplimiento de la relación de consumo, a raíz de la falta de entrega del vehículo cuatriciclo adquirido por el actor a través del portal web Mercado Libre y que habría sido abonado en la forma estipulada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta competente la Justicia Comercial.
En la causa “Delprato, Daniel Alejandro c/ Mercado Libre SRL y otro s/ Ordinario”, el actor apeló la resolución mediante la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.
Los magistrados Alejandra Tévez y Rafael Barreiro, quienes integran la Sala F del tribunal precisaron que “las presentes actuaciones fueron iniciadas para obtener la reparación de los daños y perjuicios que se pregonaron irrogados por el incumplimiento de la relación de consumo, a raíz de la falta de entrega del vehículo cuatriciclo adquirido por el actor a través del portal web www.mercadolibre.com.ar y que habría sido abonado en la forma estipulada”.
Tras puntualizar que se demandó por un importe total de $209.178 a Mercado Libre SRL y Banco Itaú Argentina SA, los camaristas sostuvieron que en el presente caso “el actor atribuyó a las accionadas responsabilidad de tipo contractual por incumplimiento en las condiciones de venta del bien en cuestión, sustentando su reclamación principalmente en los postulados de la Ley 24240”.
En este marco, “de conformidad con lo dispuesto por el art. 43 bis del Dec. 1285/58 que atribuye competencia a la Justicia Comercial en aquellas cuestiones regidas por leyes mercantiles”, el fallo revocó la resolución de primera instancia.