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Siete plantas de marihuana encuadran en tenencia para consumo personal

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La policía detuvo un auto y constató que los imputados trasladaban varias macetas. Siguiendo los lineamientos que fijó la Corte Suprema en “Arriola”, el tribunal sobreseyó a los encartados, al entender que cultivaban para uso propio

En sintonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema en en caso “Arriola”, de 2009, el Juzgado Federal Número 4 de Rosario sobreseyó a tres personas que transportaban siete plantas de cannabis en un auto.
El tribunal interpretó que la cantidad secuestrada estaba destinada al consumo personal de los incriminados y no advirtió otras conductas que llevaran a suponer que las cultivaban con una finalidad distinta.
La causa comenzó el 31 de diciembre del 2015, cuando personal de la Brigada Operativa Departamental de San Lorenzo (provincia de Santa Fe) detuvo el vehículo en el que viajaban los imputados.
La defensa alegó que como las plantas estaban en el interior del rodado, no estaban a la vista de terceras personas y que el bien jurídico “salud pública” que la ley de drogas protege no se vio afectado.
Ademas, el abogado de los encartados manifestó que el hecho de que se tratara sólo de siete plantas implicaba que se trataba de una “actividad doméstica y para consumo personal”.
Así, solicitó que se calificara la conducta de sus asistidos dentro de las previsiones del artículo 5, inciso a, de la ley 23737 (cultivo para consumo personal) y que se declarara la inconstitucionalidad de la norma en los términos del precedente “Arriola”.
El tribunal admitió los argumentos defensivos y sostuvo que el accionar de los imputados no tuvo trascendencia para terceros.

Fallo similar
Recientemente, el Tribunal Oral Federal de Paraná dictó un fallo similar y modificó la calificación legal aplicable a la conducta de un imputado en una causa por drogas, al considerar que su accionar quedó subsumido en la figura de siembra para producir estupefacientes para consumo personal y, luego, lo sobreseyó.
La causa “G., C. s/Infracción Ley 23737” se inició a raíz de la orden de allanamiento librada por el Juzgado de Instrucción Número 7 de la capital entrerriana, para ser ejecutada en un local comercial del encartado. Allí, la policía provincial halló 12 plantas de marihuana, una balanza de precisión y una licuadora.
Al declarar, G.C. manifestó que cultivaba las plantas para consumo personal y que las había sembrado en su casa, con semillas que había comprado. Además, dijo que para que no las vieran sus hijos las trasladó hacia el local y las ubicó detrás de un cerco que armó con 500 cajones.
En cuanto a la licuadora secuestrada, aclaró que quedó en el local luego de una mudanza y, con relación a la balanza, refirió que la utilizaba para pesar los productos de panadería que se comercializan en su negocio.
El fiscal general opinó que, como las plantas eran de gran tamaño y -según el informe pericial- eran aptas para la producción de 1.148 gramos de marihuana, no podía entenderse que el encartado las tenía “inequívocamente” para consumo personal.
Asimismo, el representante del Ministerio Público destacó el secuestro de la balanza y de la licuadora y resaltó que, si bien en un primer momento G.C. alegó que usaba la sustancia por razones medicinales, en la causa no se acreditó esa circunstancia.
Conforme la pericia química, se corroboró que las plantas eran de la especie cannabis sativa y que los vestigios de material que estaban en la licuadora no eran restos de ese estupefaciente.
Sin embargo, la Alzada advirtió que ninguna de las personas que trabajaban en el local sabía de la existencia de las plantas y razonó que la tenencia eran para el propio consumo el imputado, ya que no se acreditó ningún destino ilegítimo. “No se comprobó en el caso la ultraintención de introducir el estupefaciente en la red de narcotráfico”, precisó.
Así, conforme al antecedente “Arriola”, determinó que el comportamiento del incriminado no lesionó bienes jurídicamente protegidos.
“En el caso la conducta del imputado puede considerarse atípica para el derecho penal”, consignó.
Las interpretaciones sobre la doctrina del fallo “Arriola”, en el cual el Máximo Tribunal del país declaró inconstitucional el castigo de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, son dispares y, en la práctica, las causas se definen por el criterio que sostenga el tribunal que interviene respecto a la cantidad incautada.

Siete años después de que la Corte Suprema de Justicia dictó el fallo “Arriola”, las interpretaciones sobre la doctrina que declaró inconstitucional el castigo de la tenencia o el cultivo de estupefacientes para consumo personal son dispares. En la práctica, las causas se definen por el criterio que sostenga el tribunal que interviene respecto a la cantidad incautada.

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