La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un sentencia que redujo la tasa de interés pactada por las partes en el contrato de locación a pesar de no haber sido solicitado. El tribunal remarcó que tanto en el Código Civil de Vélez Sarsfield como en el actual Código Civil y Comercial de la Nación se dispone que los intereses que hubieran sido acordados por las partes están sujetos a morigeración por parte de los jueces, en tanto puedan considerarse contrarios a las buenas costumbres o abusivos.
En la causa “Raznoznik, Lucas c/ Bordigoni, Christian Hugo y otro s/ Ejecución de alquileres” los jueces que integran la Sala H explicaron que en el contrato de locación “las partes convinieron que en el supuesto de incurrir la deudora en mora en las obligaciones convenidas en el contrato, deberá abonar un interés punitorio equivalente al 0,5% por cada día de demora en el pago”.
Si bien “la obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor (arg. artículo 621 del Código Civil)”, los camaristas precisaron que “resulta necesario tener en cuenta que el pacto sobre ese ítem responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país”, sumado a que “las tasas de interés no permanecen estáticas, ya que con el transcurso del tiempo varían considerablemente por influjo de distintos factores”.