lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No aplican norma civil si la causa penal tiene duración indefinida

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Lo resolvió la Cámara Nacional Comercial respecto del artículo 1775 del nuevo Código Civil y Comercial en un caso en el que se dilucidan responsabilidades por administración fraudulenta

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el actual artículo 1175 del Código Civil y Comercial de la Nación no resulta aplicable cuando que se presenta indefinida la duración de la causa.
Los jueces Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez recordaron que dicha norma establece que “si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad”.
La decisión fue adoptada en la causa “Kibrick de Schiapira Myriam Ofelia y otro c/ Muñoz Margarita Noemí y otro s/ ordinario”, en la que ambas parte apelaron la resolución de grado que dispuso de oficio la suspensión del trámite de las presentes actuaciones hasta tanto exista sentencia firme en una causa penal sobre defraudación por administración fraudulenta.

Vigencia
Los camaristas explicaron que “al igual que como ocurrió durante la vigencia del art.1101 del Código Civil, la norma actual no consagra la priorización de la acción penal, o más precisamente de la resolución acerca de la acción penal sobre la civil, sino que se la conceptualiza como ‘una norma impeditiva del ejercicio de la jurisdicción’, de función realizadora del orden jurídico, que no determina un modo de llegar al fallo u orden de proceder sino ‘un verdadero impedimento a la actuación de la ley civil”; es decir, que “no existe una supremacía del proceso penal sobre el civil sino que tanto la suspensión del proceso civil como el respeto a lo resuelto en sede penal, se debe exclusivamente a la unidad de jurisdicción y a los naturales efectos de toda cosa juzgada”.

Prejudicialidad
El fallo remarcó que “la prejudicialidad resultará de aplicación siempre que un juicio civil se encuentre íntimamente vinculado al resultado de un proceso penal, atento (a) que en todos los casos existe la misma razón de orden público que fundamenta aquella norma”, destacando que “en forma previa, debe establecerse si ambas acciones nacen del mismo hecho (…) porque si no fuera así las sentencias a dictarse no tendrían influencia alguna en la solución de la otra causa”.
Así, se precisó que “la prejudicialidad no reviste carácter absoluto y cabe estar para resolverla a las particularidades de cada caso concreto, a los principios generales del ordenamiento jurídico y a las normas de jerarquía constitucional que a él atañen”, por lo que la Sala consideró que en el caso “no parece que la calificación de los hechos con los cuales se sostiene la acción penal incida determinantemente sobre lo que constituye la pretensión aquí planteada, sostenida en un cuadro fáctico independiente de aquello”.

Puntos
Con ello, el tribunal juzgó que “aun cuando no puede soslayarse la existencia de ciertos puntos de contacto entre las circunstancias allí denunciadas y las que se debaten en estas actuaciones, ello no resulta suficiente para tornar aplicable el art. 1775 CC y Com. el cual parte de la premisa de la generación de ambas acciones de los mismos hechos, supuesto que aquí, estrictamente, no acontece”, puntualizando que “esta acción ha sido iniciada en los términos del art. 54 LSC a fin de obtener la declaración de inoponibilidad de la personalidad jurídica de Alvipesa SA con la consecuente imputación de sus actos y patrimonio a la Sra. M. M.”.
Finalmente, los jueces ponderaron que “se presenta indefinida la duración de la causa penal, a poco que se repare en la circunstancia de que han transcurrido seis años desde su promoción y su estado actual es el de plena tramitación ante el Tribunal Oral Criminal n° 22, siendo que fue elevada a esa sede el 11/3/2013 llevándose a cabo en la actualidad la instrucción suplementaria pertinente”.

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