El titular de la Comisión de Salud, Daniel Passerini, sostuvo que hay decisión política para iniciar una serie de consultas que lleven a resolver el laberinto legal existente con la contradicción entre la ley provincial y el nuevo Código Civil. El último contempla la posibilidad de suprimir alimentación e hidratación de un paciente en estado terminal, si ésa es su voluntad; la primera, por el contrario, no lo hace
El presidente de la Comisión de Salud de la Unicameral provincial, el médico Daniel Passerini, y el legislador Ricardo Visani, ambos del bloque oficialista Unión por Córdoba (UPC), coincidieron ayer con el Consejo de Médicos de la Provincia sobre la necesidad de rediscutir la ley provincial de muerte digna en pos de adecuarla al nuevo Código Civil de la Nación. Cabe recordar que los galenos advirtieron la semana pasada sobre incompatibilidad legal entre lo que dice la norma cordobesa y lo que expresan la norma superior y la ley nacional al respecto.
Las dos últimas normativas contemplan la posibilidad de suprimir alimentación e hidratación de un paciente en estado terminal, si ésa es su voluntad; en cambio, ese derecho no existe en la ley provincial.
El encuentro entre los dos legisladores y representantes del Consejo de Médicos, presidido por Rubén Spizzirri, se concretó ayer en la sede de los profesionales de la Salud.
Passerini señaló a Comercio y Justicia que existe la decisión política de la Comisión de Salud de iniciar una serie de consultas, que lleven a resolver el laberinto legal existente con la contradicción entre la ley provincial y el nuevo Código.
Por su parte, Carlos Soriano, referente de la Comisión de Bioética de la entidad profesional, fue el encargado de detallar durante el encuentro las contradicciones normativas y reclamó una pronta reforma de la ley local. “Escucharon nuestros argumentos y coincidieron en la necesidad de retractar la vigente ley provincial. Conceptual y políticamente están de acuerdo”, dijo a este medio Soriano sobre la conversación mantenida con los legisladores.
Passerini solicitó que la Comisión de Bioética presente un nota formal para solicitar que la ley cordobesa se aggiorne al artículo de 59 del Código Civil, que se expresa sobre muerte digna.
Los médicos presentarán en los próximos días el escrito y pedirán que se revea la ley y se derogue la parte que, según sostienen, produce una “inmensa confusión entre los médicos” (Ver Contradicciones) .
“Es de sentido común que debería ser de rápido tratamiento la reforma”, subrayó Soriano, quien contó que -a título personal- recibe por semana una consulta de familiares de personas en estado terminal que se encuentran en dilema frente al denominado “encarnizamiento terapéutico”.
Passerini solicitó que en la presentación del escrito a ser elaborado por los galenos se especifiquen las modificaciones propuestas para así dar los pasos necesarios para que adquiera estado parlamentario la iniciativa.
Además, señaló que escucharán a distintas voces sobre el tema en el seno de la Comisión de Salud a partir de la semana que viene. “Nos parece fundado lo que plantean los médicos; en esto hay fundamentos legales y filosóficos que atender, queremos escuchar las distintas voces”.
En cuando a la desinformación con respecto a la ley, en especial los derechos de paciente de expresar la voluntad anticipada sobre una muerte digna, anunció la decisión de la Comisión de Salud de impulsar la creación de un digesto que reúna todas las leyes vinculadas a la salud, con un revisión cada cinco años y la decisión de cada médico pueda tener acceso a ella.
Por último, médicos y legisladores analizaron la necesidad imperiosa de reformar el Código de Ética, al que se calificó de “arcaico y obsoleto”. Soriano adelantó a este medio que la Comisión de Bioética está trabajando desde hace un año en una nueva formulación del Código de Ética del Consejo y será presentada antes de fin de año.
Contradicciones
– El artículo 59 del nuevo Código Civil y la ley nacional de muerte digna 26742 contemplan la posibilidad de suprimir la alimentación y la hidratación de un paciente en estado terminal, si ésa es su voluntad.
-Por el contrario, el artículo 5 de la ley provincial 10058 lo prohíbe expresamente. Fija como “medidas mínimas ordinarias: las acciones tendientes a suministrar hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones al paciente en etapa terminal”.