El joven, de origen boliviano, deberá sea incluido en la lista de espera de transplantados. Aunque no tiene residencia en Argentina, la magistrada consideró que “el derecho a la vida no tiene fronteras” y es un “derecho humano”
La jueza en lo Contencioso-administrativo Federal N° 12, Macarena Marra Giménez, hizo lugar a un amparo contra el Instituto Nacional Central Único de Ablación e Implantes (Incucai) iniciado por integrantes del Programa Abogados por los Pibes, perteneciente a la Asociación Civil Amanecer Grupo Casa Taller, para que un niño de nacionalidad boliviana sea incluido en la lista de espera para trasplantes.
Según detalla el fallo, en septiembre de 2014 el joven comenzó a tener los síntomas de su enfermedad y fue internado en la Clínica Niño Jesús de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), de la cual es oriundo. Allí se le diagnosticó “síndrome de Budd Chiari” y ante la imposibilidad de que se le realizara en Bolivia un trasplante hepático, se le recomendó a su familia que lo trasladara a Buenos Aires.
En abril de 2015 el adolescente fue internado en la guardia del Hospital Garrahan, donde se le confirmó su diagnóstico y luego de varios tratamientos para evitar ser trasplantado, que no tuvieron resultado, presentó -un mes después- “un cuadro de shock de probable origen séptico y fue internado en terapia intensiva, en la que se observó un agravamiento de su insuficiencia hepática”.
Durante la internación, el hospital solicitó la incorporación del joven a la lista de espera para trasplante, la que fue denegada por el Incucai “en atención a la carencia de residencia permanente”. En ese ínterin, el adolescente sufrió una nueva internación en terapia intensiva por causa de una “descompensación hemodinámica severa, con riesgo de vida”.
Ante ese escenario, los amparistas se presentaron ante la Justicia demandando la inclusión definitiva del menor accionante en la lista de espera para la asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos. Justificaron su pedido en que, dadas “las características antropométricas no se le puede realizar un trasplante hepático con donante vivo”.
Además, destacaron que es una persona de 14 años de edad “que se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, ya que su estado de salud no le permite desarrollar plenamente su adolescencia”. Concluyeron ese punto dejando en claro que “el derecho a la vida no admite fronteras, es un derecho humano”, por lo que plantearon la inconstitucionalidad de la resolución del Incucai 342/2009, por resultar discriminatoria al tener en cuenta el “origen nacional” para su goce y aplicación.
Aseguraron, por último, que la negativa a incorporar al damnificado a la lista de espera para trasplante de órganos por su condición de extranjero “vulnera las disposiciones de Tratados Internacionales con jerarquía constitucional”. La magistrada, en principio, dictó una medida cautelar que ordenaba al Incucai la inscripción del menor en la lista de espera hepática, lo que fue cumplido por el organismo, que declaró que lo efectuó “aun sin cumplir con los requisitos previstos en la resolución Nº 342/2009, en los términos ordenados”.
Posteriormente, el Ministerio de Salud -en representación del Instituto- explicó que en Argentina se verifica “una escasez de órganos, lo que ha generado una brecha entre éstos y el número creciente de pacientes en lista de espera, lo que -según destacó- se traduce en una importante tasa de mortalidad de personas que en el país se encuentran a la espera de un trasplante”.
La cartera de Salud defendió la legalidad de la resolución del Incucai Nº 342/2009, alegando que ha sido dictada “en sintonía con las previsiones constitucionales, los tratados internacionales y la ley de migraciones Nº 25871”, y cumple las recomendaciones internacionales “tendientes a incorporar, en los marcos regulatorios nacionales, normas que contribuyan a la erradicación del turismo de trasplante, el tráfico de órganos y la búsqueda de beneficios económicos con partes el cuerpo humano”.
En ese escenario, la jueza, teniendo en cuenta el contexto “de derechos y garantías reconocidos y tutelados de manera especial”, y considerando “la obligación que pesa tanto sobre las autoridades administrativas como las judiciales de velar por el interés superior del niño” que además, en el caso particular, “también posee certificado de discapacidad emitido por la autoridad local atento a la enfermedad hepática que padece”, concluyó que por su estado de salud “no procede su exclusión de la lista de espera de órganos cadavéricos en las condiciones previstas”.