Por Carlos Cafure (*)
Desde hace años, los trabajadores argentinos vienen padeciendo la epidemia de la violencia laboral, que avanza, fundamentalmente, por el vacío legal existente. Es decir, por la falta de una ley nacional o provincial (Córdoba) que la prevenga y que la sancione -además, severamente-.
Cuando nos referimos a la violencia laboral podemos decir que ésta se exterioriza mediante distintas modalidades. Ellas son: la agresión física (toda conducta que, de forma directa o indirecta, esté dirigida a generar un daño físico sobre un trabajador); el acoso sexual (toda conducta verbal o física reiterada, con connotación sexual, no consentida por quien lo recibe, basada en el poder, que afecta su desempeño laboral) y el acoso moral o psicológico (toda situación en la que una persona o grupo de personas ejerzan un maltrato modal o verbal, alterno o continuado sobre un trabajador, buscando así desestabilizarlo, aislarlo, deteriorar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar de trabajo que ocupa).
La violencia laboral puede ser ascendente, descendente y horizontal (entre pares).
Lamentablemente, a causa de la violencia laboral muchos trabajadores terminan padeciendo distintas enfermedades físicas o psíquicas y consecuencias tales como jaquecas, problemas digestivos, problemas de tensión arterial, depresión, ansiedad, insomnio, fobias, estrés, temor o pérdida del empleo, aislamiento, aumento de accidentes y suicidio, entre otros.
Entre las consecuencias que ocasiona en la organización se pueden citar malestar entre los trabajadores, disminución de la productividad, desaprovechamiento de capacidades, desprestigio social y pérdidas económicas.
Las secuelas que produce en la sociedad son, por ejemplo: consolidación de la discriminación; los derechos humanos quedan sólo como declaraciones; descreimiento en las instituciones, surgimiento de la idea de que el trabajo es un castigo; ratificación de la ley del más fuerte y la efectividad de prácticas abusivas. (Fuente: Trabajo digno, sin violencia laboral- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación- Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral).
La violencia laboral configura una clara violación a los derechos humanos, por lo que son aplicables en este caso tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, entre otros. También la violencia laboral configura una violación de leyes nacionales, como la Constitución Nacional (art. 14 bis: Derecho del Trabajo; art. 41, Derecho Ambiental, entre otros); Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 (arts. 62, 63, 65, 66, 68, 75, 78, 81 y 242); Ley de Actos Discriminatorios N° 23592 (art. 1); Ley de Protección Integral de las Mujeres N° 26485 (arts. 6 inc. C, y 11-6, Capítulo 3).
El día 7 de junio pasado se presentó en la Legislatura Unicameral de Córdoba un proyecto de ley provincial contra la violencia laboral que trabajamos conjuntamente (y que formalizó ante el recinto) el legislador Ezequiel Peressini, del Frente de Izquierda y de los Trabajadores (proyecto de ley N° 18973L16), que busca la prevención y la sanción de hechos de violencia laboral en el ámbito estatal y privado. Este proyecto de ley debería ser acompañado por todos bloques de la Legislatura debido a que contribuye a mejorar las condiciones dignas que garantiza nuestra Constitución Nacional a los trabajadores en su Art. 14 bis, y hace a la justicia social.
Se deben sancionar más leyes que mejoren la calidad de vida de los trabajadores cordobeses en hechos concretos.
Actualmente no hay una ley nacional de violencia laboral pero existen cinco provincias argentinas que tienen sancionadas leyes locales sobre ese tema.
Llegó la hora de que la Provincia de Córdoba tenga también su propia ley de violencia laboral.
Considero muy importante que todo el movimiento obrero provincial acompañe este proyecto, así como todos los trabajadores estatales y privados.
(*) Martillero y corredor público. Procurador. Estudiante avanzado de abogacía. Trabajador de la EPEC. Autor de la tesis de investigación La temática de la violencia laboral y su marco legal regulatorio.