El magistrado se hizo eco de la jurisprudencia del TSJ cordobés sobre competencia material de empleados no registrados que prestan servicios en entes municipales
Al advertir que del intercambio epistolar surgió que el propio actor, quien prestaba servicios para la demandada Comuna Diego Rojas, reconoció que la índole de su reclamo era contencioso-administrativo, la Sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba hizo lugar a la excepción de incompetencia formulada por el ente municipal, al no aplicarse las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) al caso planteado.
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