viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Seguro pagará $120.000 para prevenir amputación

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En Villa María dictan una medida cautelar autosatisfactiva a favor de una mujer que sufrió una fractura expuesta en una de sus piernas a raíz de un accidente de tránsito

Una aseguradora deberá desembolsar, en el plazo de tres días, $120.000 para que una mujer pueda alquilar durante 60 días un dispositivo que le permita evitar el riesgo de una osteomielitis y hasta la amputación de su pierna izquierda, en la que ha sufrido una fractura expuesta de tercer grado, a raíz de un accidente de tránsito. La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 1ª Nominación de Villa María, a cargo por subrogación del juez Alberto Ramiro Domenech, que dispuso la medida en el carácter de autosatisfactiva o de satisfacción inmediata, cautelar y de inmediata ejecución.
La medida fue dictada a raíz de la demanda promovida por la mujer contra la aseguradora del automóvil que el 25 de abril pasado colisionó contra la motocicleta en la que se desplazaban la accionante y, como acompañante, la demandante en la causa judicial.

En la resolución, el magistrado esgrimió que la petición planteada encuadraba “en los ‘gastos de sanatorio’ establecidos por el art. 68 de la Ley 24449” (de Tránsito) y agregó que, como fue solicitada en el carácter de medida autosatisfactiva, debía resolverse “sin más trámite y sin darse audiencia previa a la aseguradora, por la urgencia del caso y por la directa fuente legal de la obligación cuyo cumplimiento se demanda”.
En la misma dirección, el juez afirmó que, en la medida en que tales gastos están previstos expresamente, surge “la obligación para la aseguradora de satisfacerlos” sin que pueda “invocar excusa o causa liberatoria”.
“El seguro obligatorio cumple una función de previsión social o de cobertura básica por la vía de una indemnización automática de los daños mencionados, ya que no pueden oponerse excepciones que tengan que ver con el seguro en sí mismo y con la culpa de la víctima, el caso fortuito o el hecho de un tercero”, argumentó.
El magistrado insistió en que, según la doctrina, el art. 68 de la ley 24449, previsto en el régimen del seguro obligatorio, establece “una obligación autónoma”, que puede “ser ejercitada en forma directa por la víctima del siniestro contra el asegurador -lo que la diferencia del seguro de responsabilidad civil-, y cuyo cumplimiento puede ser reclamado a través de una medida autosatisfactiva”.

Normativa
El juez Domenech subrayó que tal previsión normativa no ha resultado afectada por la resolución nº 34225, de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN, 1999), en la medida en que “se mantiene incólume, en función de la claridad de su texto”. “Así, aun ante la inexistencia de una reglamentación como la oportunamente establecida por la Resolución n.° 21999, de la SSN, sigue resultando operativa la disposición del art. 68 de la Ley 24449, en cuanto a las prestaciones que allí se ordenan a favor de la víctima de hechos dañosos, como terceros damnificados por el asegurado. A su vez, ese mandato legal (obligación legal autónoma, según el anexo de la Resolución 34255 de la SSN) otorga una acción directa al damnificado contra la aseguradora”, expresó.
Por último, y aun cuando no había mediado pedido de parte, el fallo declaró la inconstitucionalidad de la limitación a $3.000 (de los gastos de sanatorio) fijada por la resolución nº 34225/2009 (anexo I, cláusula 3, apartado b, inciso 1) y de la comunicación nº 2162 de la SSN. Esto, porque, “amén de estar evidentemente desactualizada, no resulta razonable, en orden a la previsión legal del art. 68 de la Ley 24449, e importa un exceso reglamentario (argumento de conformidad con el art. 28 de la Constitución Nacional, CN), ya que desnaturaliza el alcance previsto por la norma legal y altera de tal modo la jerarquía normativa establecida por el art. 31 de la CN”.

En esta línea, el magistrado recalcó que no se puede afectar “el derecho a la integridad física de la demandante –al menos, en cuanto a los gastos indispensables encuadrables en ‘gastos de sanatorio’-, previsto implícitamente en el derecho a la vida, establecido por el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, incorporada al bloque de constitucionalidad”.
Como consecuencia, tras haber corroborado que se daban los presupuestos de hecho y los requisitos exigidos para la procedencia de la cautelar, el magistrado consideró que no resultaban necesarias otras comprobaciones para hacer lugar a la medida y por el monto requerido, teniendo en cuenta que el costo del denominado denominado Sistema de Terapia de Presión Negativa (VAC) es de 30.000 pesos por 15 días.

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