Luego de considerar legitimados a los actores para cuestionar la calificación dada a tres rubros de su convenio, el magistrado ratificó la validez de las cláusulas
Pese a considerar a un grupo de trabajadores de la demandada Telefónica Argentina SA legitimados para cuestionar la validez y alcance de las cláusulas convencionales de las cuales surgen los rubros de carácter no remunerativos cuestionados como tales, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió tener por correctamente categorizados los rubros viáticos sin rendición de cuentas, compensación tarifaria telefónica y asignación no remunerativa (acta acuerdo 30-07-12), previstos en los convenios y acuerdos examinados, rechazando las diferencias salariales pretendidas.
En el pleito, el tribunal integrado por Huber Oscar Alberti (foto) analizó el reclamo de varios actores empleados de la demandada, a quienes se le aplica el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 538/03, debiendo evaluar en primer lugar si existía la falta de acción opuesta por la demandada señalando que “un acuerdo (CCT o Acta complementaria o modificatoria) que es celebrado entre los representantes legítimos de las partes y, a la vez, cuenta con la debida homologación por parte de la autoridad predispuesta para ello -como no se discute que ha ocurrido en autos- cuenta con la presunción de legitimidad y ejecutoriedad”.
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