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Le negaron el carné, por ello no se justifica el autodespido

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Para la Cámara Nacional del Trabajo resulta ilegítima la cesantía indirecta en que se consideró el demandante, cuando la patronal cumplió las normas de seguridad y salud y no lo habilitó como chofer La Cámara Nacional del Trabajo resolvió que un despido indirecto resultó ilegítimo, al considerar que la patronal no negó arbitrariamente tareas al accionante, sino que, en cumplimiento de las normas de seguridad y salud vigentes, no pudo otorgarle trabajo como conductor de vehículos de pasajeros debido a que el demandante no logró renovar la licencia de conducción habilitante. En la causa “Paniagua Juan de la Cruz c/ El Puente SAT y otro s/ despido”, el actor apeló la resolución de primera instancia -que había rechazado su planteo en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del autodespido en que se colocó-, cuestionando a tal fin la valoración de las constancias habidas en la causa efectuada por el juzgador. Para el tribunal estaba acreditado que a Paniagua se le venció la licencia para conducir y que no logró renovarla, al serle negada por la autoridad médica, por lo que el juez de primera instancia concluyó que la demandada no había negado arbitrariamente tareas al actor pues, en cumplimiento de las normas de seguridad y salud vigentes, no podía otorgarle tareas como conductor de vehículos de pasajeros ya que hacerlo hubiese implicado violación de los deberes de seguridad y prevención y un ilícito factible de reproche sancionatorio laboral, al margen de una conducta antijurídica lesiva del orden público. En consecuencia, y al no solicitar el accionante otras tareas laborales ajenas a la de conductor mientras solucionaba su problema, el autodespido impuesto no podía estimarse ilegítimo. Respecta de la falta de dación de tareas diferentes de las de conductor, los jueces Enrique Néstor Arias Gibert y Oscar Zas, de la Sala V, explicaron que, “si bien es cierto que, a diferencia de lo afirmado por el magistrado de grado, surge del intercambio telegráfico habido entre las partes que el demandante emplazó a su otrora empleadora a fin de que le otorgase tareas livianas distintas a las de conductor , no menos cierto es que si la licencia le fue retenida por la autoridad de aplicación con motivo de no haber seguido el trabajador las indicaciones y tratamiento del especialista que lo atendió, mal pueden recaer sus consecuencias en la empresa demandada, ya que cabe reputar en este caso en particular que la pérdida de la habilitación necesaria para conducir vehículos -objeto del contrato de trabajo que unía a las partes- fue provocada exclusivamente por el accionar, o mejor dicho, por la inacción del propio trabajador”. Período Los camaristas sostuvieron que “el despido indirecto dispuesto en el año 2012 se encuentra fuera del período de protección previsto en el artículo en cuestión, sin que surja de los dichos de los testigos referidos por el apelante que para la época del distracto éste hubiese realizado actividad sindical alguna, no configurándose tampoco el supuesto previsto en el artículo 47 de la ley citada ni de discriminación en los términos de la ley 23592”. En definitiva, la Sala también rechazó el reclamo por daño moral, concluyendo que “en la causa no se ha demostrado que el empleador incumpliera con la obligación de conducta de guardar el debido respeto a la dignidad del trabajador”

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