lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Una mujer podrá usar el semen de su esposo fallecido para buscar embarazo

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La magistrada interviniente valoró que la viuda respetará la “verdad biológica”. Así, destacó que su intención es tener un hijo de quien fue su compañero y razonó que, si su deseo fuera sólo unilateral, habría acudido a un donante.

La Justicia Civil autorizó a una mujer a utilizar el semen conservado de su marido, quien falleció cinco años atrás, en un accidente de tránsito, para realizar un proceso de fecundación in vitro.
El hombre fue una de las 11 víctimas fatales de la tragedia de Flores, el siniestro ocurrido el 13 de septiembre de 2011, cuando un colectivo de la línea 92 fue embestido por un tren en la estación de ese barrio porteño.
Tras el hecho, la viuda logró que un Juzgado le permitiera, a través de especialistas, la extracción de semen del cadáver, que fue derivado para su conservación al centro médico al que asistía la pareja.

Al pedir la autorización judicial para buscar un embarazo con el material genético crioconservado, la actora sostuvo que antes del deceso de su pareja ambos estaban haciendo un tratamiento de fertilización asistida.
En su demanda, aportó documentación con la que probó su dificultad para quedar embarazada, los años de convivencia con su fallecido y el “consentimiento informado” que dio para la práctica.
Ante ello, la jueza nacional en lo Civil Celia Giordanino dictó la autorización. Para ello, se basó no sólo en las probanzas que aportó la solicitante sino, además, en la “elocuente” declaración de testigos -entre ellos los progenitores y amigos de la pareja- quienes aseguraron que “el gran sueño” del hombre era ser padre. Giordanino subrayó que, si bien “no existe norma alguna del derecho objetivo vigente que regule la petición” formulada, recordó que el artículo 19 de la Constitución Nacional establece que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

En esa inteligencia, indicó que la fecundación post mortem no es una técnica prohibida y valoró que con los elementos aportados al expediente era posible tener por acreditado que el marido de la demandante tenía la voluntad firme de ser padre, un deseo que se vio frustrado imprevistamente por el terrible accidente en el que perdió la vida.
La jueza consideró acreditado que el proyecto de la pareja era conformar una familia y que, al no poder lograrlo por vías naturales, comenzó con un proceso de consultas a profesionales especializados en el tema rerpoductivo.

Intervención judicial
Sobre el respeto a la “verdad biológica”, Giordanino opinó que no hay duda de que la mujer “hará honor a tal principio”, pues su intención es tener un hijo de quien fue su compañero, razonando que -si su deseo fuera sólo unilateral- habría acudido a material heterólogo (semen de un donante), evitando la intervención judicial.

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