El fiscal se opuso a la concesión del beneficio por la complejidad del delito investigado y, luego, el TSJ sostuvo que la negativa fundada en razones de conveniencia y oportunidad no fue arbitraria.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por un empleado de una compañía de caudales a quien se le imputa haber participar en el robo a un cajero automático que funcionaba en la estación terminal de ómnibus de la ciudad de Deán Funes.
Así, la Sala Penal del Alto Cuerpo confirmó lo decidido por la Cámara en lo Criminal de 1ª Nominación.
Según la acusación, G.R., quien cumplía la función de “porta valores”, habría entregado la llave del lobby, donde se encontraba instalado el cajero a un grupo de personas que habían acordado robarlo.
La conducta del imputado habría permitido que los sujetos pudieran abrir la bóveda del dispositivo y sustraer los cartuchos del dispensador de dinero, que contenían 714.500 pesos.
Por el hecho, G.R. fue imputado como presunto partícipe secundario en el delito de robo agravado por el uso de la llave retenida.
En su solicitud de la suspensión del juicio a prueba, el acusado ofreció reparar el daño causado pagando 5.000 pesos, en diez cuotas, y realizar tareas comunitarias en una parroquia.
Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del beneficio y argumentó que, si el encartado finalmente era condenado, la pena no sería de ejecución condicional, puesto que el ilícito que se le atribuye presentaba “notas distintivas de la delincuencia común”.
En ese sentido, puntualizó que el robo fue perpetrado por un “grupo organizado, con división de roles, planificación táctica, sofisticada logística, uso de equipos de comunicación, herramientas e información precisa sobre sus víctimas”. También recordó que la suma de dinero sustraída aún no fue recuperada y que el imputado “habría violado la confianza depositada por su empleador”.
Razones
En su fallo, el TSJ argumentó que, si bien la Cámara del Crimen no descartó la posibilidad de una condena condicional, la denegatoria de la “probation” se basó en un dictamen fiscal negativo que aportó razones político-criminales para el rechazo.
Así, reseñó que el fiscal adujo que se trataba de un delito que, en su modalidad ejecutiva, requirió una considerable planificación, organización y despliegue complejo de medios comisivos.
“El Ministerio Público Fiscal, en definitiva, construyó su opinión negativa sobre la procedencia de la probation en razones de conveniencia y oportunidad que tornaban necesario la realización del debate para este tipo de casos, argumentos que hacen a su función específica como titular de la acción penal”, explicó el Alto Cuerpo.
La Sala Penal insistió en que la suspensión del juicio a prueba es un instituto cuya admisión se asienta, principalmente, en la necesidad de recurrir a alternativas sustitutivas de las reacciones más gravosas ante ilícitos de poca gravedad (resocialización sin condena ni declaración de culpabilidad) y “en la pretensión de obviar el juzgamiento de los casos de menor trascendencia Penal, para preservar el juicio oral para los supuestos más graves y complejos”.
Por esa razón, consideró que las razones que dio el fiscal no eran arbitrarias, “porque habiendo ponderado el sentido político-criminal del instituto, hizo un juicio de conveniencia y oportunidad respecto a la persecución Penal del caso en particular.