El Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de 2ª Nominación de Tartagal, Salta, ordenó incorporar en las partidas de nacimiento de los hijos de una mujer boliviana el número de documento de identidad argentino que obtuvo luego de inscribir a los niños, con fundamento en el derecho a la identidad.
“Constatado que al inscribir el nacimiento de los niños su madre carecía de documentación argentina y que se incumplió el requisito supletorio establecido en los artículos 20 y 32, inciso 3, del decreto-ley 8204/63 vigente a esa fecha, corresponde incorporar mediante nota marginal el número de su DNI, en orden a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad”, expresó.
Al confirmar la medida, la Cámara recordó que la inclusión en el acta de nacimiento del número de documento de identidad de la madre no implica una actualización de la partida por circunstancias sobrevinientes, puesto que se trata de suplir el requisito de identificación de aquella que exige la ley, sin que constituya un cambio en el status ni en la capacidad ni en el estado de la persona.
En ese sentido, explicó que la posibilidad de determinar con precisión la identidad de la madre resulta un elemento que es propio del acta y que debe ser completado a efectos del cumplimiento de la télesis de la norma.
“No se altera la naturaleza del acta de nacimiento tal como fue estructurada por nuestra legislación, mientras que, por otro lado, no existe una prohibición respecto a la posibilidad de agregar el documento de identidad de los progenitores cuando éste les fue asignado con posterioridad al acto”, puntualizó.
Identidad
Además, el juzgado indicó que ese paso está especialmente previsto para garantizar la identificación de las personas y permitirles el ejercicio de todos los derechos que les reconoce la ley. “Se trata, en definitiva de dar al recién nacido una maternidad cierta desde el mismo momento del parto, tal como fueron los fines de la reforma introducida por la ley 23.264”, acotó.
En esa dirección, el tribunal recordó que la nueva legislación en materia registral mantiene el mismo espíritu, así como las normas de protección de los derechos del niño, que exigen una actitud positiva de los organismos estatales en orden a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad.