El proceso que anticipó una nueva época. Fue uno de los jalones jurídicos en el reconocimiento de los derechos de la mujer.
Por Luis R. Carranza Torres
De todos los procesos de la Justicia real en el Río de la Plata ninguno llega, ni de cerca, al escándalo y la proyección del pleito de María Josefa Petrona de Todos los Santos Sánchez de Velazco y Trillo contra su madre, doña Magdalena Trillo y Cárdenas, a los efectos de casarse contra la voluntad familiar con su amor y primo segundo, el alférez de fragata Martín Jacobo Thompson.
Para la generalidad de los textos, pasó a la historia como Mariquita Sánchez, en cuya casa se cantó por primera vez nuestro Himno Nacional. Sin embargo fue, en la realidad de las cosas, mucho más que eso: una persona audaz, decidida, capaz de enfrentar con éxito los prejuicios de su tiempo y salirse con la suya.
En una de las habitaciones de la antigua Casa de Ejercicios Espirituales de Buenos Aires, situada en avenida Independencia 1190, puede leerse en una placa de bronce: “Aquí estuvo recluida Mariquita Sánchez, por desobediencia a sus padres”. Se trata de los pocos recordatorios actuales de un sonado proceso en la época virreinal.
Corría el año 1804 y allí, tras las gruesas puertas de madera de ñandubay, se encontraba “depositada” la susodicha por contravenir la voluntad familiar, que le negaba poder casarse con Martín Jacobo Thompson. Ya iba un tiempo largo del encierro sin que ni la hija ni la madre dieran el brazo a torcer en el asunto. Ni la muerte de su padre ni los esfuerzos del novio por congraciarse con la futura familia política habían destrabado el conflicto.
En abril de ese año, al producirse el fallecimiento del virrey Joaquín del Pino y Rozas, decidido amigo de los padres de Mariquita, fue nombrado en su reemplazo don Rafael de Sobremonte y Núñez, antiguo gobernador intendente de la Córdoba del Tucumán y una persona de ideas más progresistas que su antecesor. La “depositada” María Josefa Petrona vio en dicho cambio de autoridad una oportunidad para la causa de sus sentimientos y le inició “causa de disenso” a su madre recientemente enviudada, conforme la Real Pragmática de 1776, a fin de hacer cesar su encierro y que el virrey otorgara una venia supletoria a su matrimonio.
En tal proceso, que duró trece días y despertó el comentario de todo Buenos Aires, doña Magdalena se mantuvo en su postura, justificando su oposición al enlace con estos argumentos: “Me es imposible convenir gustosa en que se case contigo pues basta que su padre, que tanto juicio tenía y tanto la amaba como hija única, lo haya rehusado en vida”, y más de tal extremo, le recordaba que el novio era “pariente bastante inmediato, sin las calidades que se requieren para la dirección y gobierno de mi casa de comercio por no habérsele dado esta enseñanza y oponerse a su profesión militar”, por lo que a su juicio “no pueden resultar de este enlace las consecuencias que deben ser inseparables en un matrimonio cristiano, para que entre padres e hijos haya la buena armonía que debe consultarse principalmente para evitar el escándalo y la ruina de las familias que tanto se oponen a los santos fines del matrimonio”.
No le alcanzó con tal defensa y el trámite fue saldado el 20 de julio de 1804, al dar el virrey Sobremonte su permiso para la boda contra la voluntad familiar. Fue un hito, no sólo en el camino a la liberación femenina por estas tierras, sino un claro anticipo de la demanda de una sociedad nueva y más libre, fundada en la autonomía de las decisiones de las personas, que pocos años después daría inicio al proceso emancipador de nuestro país.
Tiempo más tarde, Mariquita rememoraría por escrito, respecto del orden de cosas que le tocó trastocar con su litigio: “El padre arreglaba todo a su voluntad. Se lo decía a su mujer y a la novia tres o cuatro días antes de hacer el casamiento; esto era muy general. Hablar de corazón a estas gentes era farsa del diablo (…) ¡ah, jóvenes de hoy!, si pudieras saber los tormentos de aquella juventud, ¡cómo sabríais apreciar la dicha que gozáis! Las pobres hijas no se habrían atrevido a hacer la menor observación; era preciso obedecer. Los padres creían que ellos sabían mejor lo que convenía a sus hijas y era perder tiempo hacerles variar de opinión. Se casaba una niña hermosa con un hombre que ni era lindo, ni elegante, ni fino y además que podía ser su padre, pero hombre de juicio, era lo preciso. De aquí venía que muchas jóvenes preferían hacerse religiosas que casarse contra su gusto con hombres que les inspiraban aversión más bien que amor. ¡Amor!, palabra escandalosa en una joven el amor se perseguía, el amor era mirado como depravación”.
Organizar la boda fue un proceso más largo que la misma causa de disenso. Recién el 29 de junio de 1805 los novios pudieron concretar el enlace. Tuvieron cinco hijos, Clementina, Juan, Magdalena, Florencia y Albina. De ellos, su hija Florencia Thompson se casó con Faustino de Lezica y Vera. La familia siempre conservó, en materia de mujeres, el espíritu de la susodicha. Una chozna suya, por dicha rama de los Lezica, recibió el íntegro nombre y, no por casualidad, de la ilustre antecesora. Como pude apreciarlo en persona cuando cursamos el doctorado en la Pontificia Universidad Católica Argentina, mantenía (claro que con un estilo siglo XXI) esa misma sana rebeldía.