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Error in personam La clave: “Objetivo Equivalente-No Equivalente”

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Por Carlos R. Nayi. Abogado.

Abordar esta temática en toda su dimensión nos obliga a formular una consideración preliminar, que en manera alguna puede ser omitida o desplazada.
Los seres humanos son equivalentes entre sí, por lo que -desde esta perspectiva- la acción de matar se encuentra reprimida por ley en términos generales, más allá de que el objetivo deseado alcance a la persona buscada o a la que se eliminó por error.

Esta equivalencia no existe con respecto a los animales, por lo que si una persona arremete en un proceso de caza contra un objetivo que entiende es un ciervo y termina matando a una persona, desde la absoluta creencia que alcanza la acción desarrollada a un animal, queda irremediablemente excluido el dolo que necesita la figura del homicidio para que su conducta sea punible. En efecto, se mata efectivamente a una persona, pero desde la creencia que se está eliminando a un animal.

La estructura normativa en vigencia está diseñada para hacer efectiva la protección legal respecto de todos los seres humanos, por lo que -partiendo de la premisa de que la norma penal reprime la acción de matar al otro- resulta irrelevante desde el punto estrictamente legal, a los fines de la sanción penal, que la persona ejecutada sea distinta de la que se ha querido ejecutar, puesto que se reprime la acción de matar a un ser humano, independientemente de que ese individuo sea “Ringo” o “Rambo” y de que el error por accidente por ejemplo contamine la acción.

La manda legal es clara; está prohibido sin más matar al otro, siendo una cuestión irrelevante la identidad del destinatario desde que son sujetos equivalentes; en ambos supuestos se eliminan vidas. Concretamente, el atacante -en la práctica- sabe que está matando a una persona y tiene plena conciencia de ello, coincidiendo su representación con el resultado alcanzado, con prescindencia de que se esté equivocando o no de persona. Existe un claro error en la acción desplegada, con respecto de un objetivo, al que jamás pretendió dañar; sin embargo, el yerro denunciado no lo exime de responsabilidad penal.

Resulta francamente irrelevante entonces, a la hora de encuadrar técnicamente el hecho, si la persona a quien se le quitó la vida era la buscada o no, ya que el tipo penal del homicidio exige como premisa “Matar al otro”, sin perjuicio de su identidad, por lo que estamos frente al supuesto de un homicidio doloso. Ahora bien, en nuestro régimen penal, existen agravantes que califican la figura básica de homicidio y acentúan la respuesta punitiva, frente a la acción de matar desplegada por el autor, puesto que, si bien el error in personam excluye la justificación del acto, no es lo mismo matar a un extraño a quien no se conoce, que asesinar a la persona con la que se mantiene una relación sentimental de convivencia o vínculo de sangre, puesto que su conducta quedará frente al evento consumado encuadrada en el supuesto del art. 80 inc. 1º del Código Penal.

Sin embargo, si bien el error no altera la criminalidad del acto ni excluye la responsabilidad, la agravante resultará inaplicable en ese caso, verificándose el supuesto de “Error in personam esencial”, toda vez que se encuentra ausente un elemento vital de conocibilidad respecto del requisito de autoría. Ejemplicar resultará absolutamente esclarecedor a esta altura de la exposición: “Alguien durante la noche efectúa una incursión con fines furtivos a una vivienda particular y el morador del inmueble, protegiendo la vida de su familia, la suya y sus bienes, abre fuego en la creencia de que está direccionando los disparos en contra de un atacante con fines delictivos respecto de quien pretende preservarse, matando en la acción a su propio padre”.

En este supuesto pues, se verifica el típico caso de “Error in personam esencial” que excluirá el agravante, circunscribiéndose la responsabilidad al tipo básico. En la figura bajo análisis, se verifica un claro defecto cognitivo en el procedimiento sensorial de identificación del sujeto pasivo, por lo que desde un incorrecto conocimiento, el ataque se direcciona contra un objetivo diferente, verificándose en la especie una desnaturalización en la representación del resultado. De ninguna manera el error en la identificación del objetivo excluye la posibilidad que tiene el autor de comprender la criminalidad del acto, puesto que se equivocó de persona, pero su intención era matar.

En definitiva, la estructura normativa está diseñada para dispensar protección efectiva a todos los ciudadanos, no admitiéndose diferenciaciones selectivas, a la hora de evaluar la actividad desplegada, si se trata por cierto de seres equivalentes. Debe quedar en claro, entonces, que para que se configure el error in personam debe tratarse inexorablemente de seres equivalentes, por lo que si, en la acción desplegada, se está matando a una persona, confundiéndola con un animal, se trata indefectiblemente de seres no equivalentes, desde que se mata a un ser humano, pero en la representación del que ejecuta la acción se está eliminando a ciervo.

Desde el punto de vista del tipo objetivo, se consuma un ilícito que no se corresponde con la intención del agente y, para que exista dolo, bien sabido es que necesariamente debe existir una correspondencia entre la acción objetiva y lo que el autor internamente desea.

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