La madre adujo que su pareja no tenía recursos para recibir al niño en España. El Máximo Tribunal entendió que los problemas económicos no son razones válidas para impedir el retorno.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santiago del Estero que ordenó la restitución internacional de un niño a su padre, quien vive en España, y además se pronunció sobre los alcances del Convenio de La Haya (CH) de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
En un fallo que contó con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal rechazó el recurso extraordinario deducido por la madre del menor, quien denunció el “grave riesgo” para el niño y su adecuada integración al nuevo medio -con apoyo en los informes obrantes en la causa- y alegó dificultades económicas de ambos progenitores, que a su criterio impedirían la restitución.
La madre indicó, en ese punto, que tenía problemas vinculados con el vencimiento de su pasaporte, la falta de vivienda en el país extranjero y la posibilidad de no conseguir un trabajo en el exterior. Además, sugirió que el padre no podría hacerse cargo del joven dada las dificultades económicas que estaría atravesando.
En cuanto a la primera cuestión, la Corte le recordó a la recurrente que sus problemas “no constituyen factores que impidan, sin más, ordenar la restitución del niño”, ya que en lo que respecta al acompañamiento en su retorno por razones económicas o de otra naturaleza, la doctrina del Tribunal resalta “el rol importante que en el cumplimiento de una orden de retorno seguro tienen las Autoridades Centrales de los Estados contratantes”.
Según ese criterio, el ámbito de actuación de aquéllas “no queda limitado a la adopción de medidas preventivas y protectorias en beneficio del menor sino, de resultar necesario, también con relación al progenitor acompañante”.
No tener recursos no es excusa
Del otro lado, en lo atinente a las dificultades económicas del padre requirente, los magistrados indicaron que éstas no pueden servir como argumento para denegar la restitución, ya que -en caso contrario- se llegaría a la conclusión de que sólo pueden pedir la restitución los padres con recursos.
“Cabe señalar que no constituyen razones válidas para rehusar la restitución del niño los posibles problemas económicos que pudiese estar atravesando el progenitor que impulsó el retorno de su hijo. Hacer hincapié en dicho factor conduciría a la irrazonable conclusión de que el CH 1980 fue impulsado para proteger con exclusividad a los menores con progenitores adinerados, dejando expuesto y sin posibilidad de solicitar la restitución de un niño sustraído o retenido en forma ilícita a un padre sin recursos”, sentenció el Máximo Tribunal.