La protección constitucional del derecho a la libertad de expresión determina que si la pretensión cautelar se funda en calumnias o injurias que causan una lesión a la intimidad, honor o buen nombre a través de medios electrónicos, la carga argumentativa y probatoria recae sobre quien pretende la restricción.
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– La Alzada le dio la razón al a quo, que estimó que -por la actividad que la fundación tenía en Internet- la actora bien pudo desmentir o replicar los hechos a los que se hacía referencia en el blog, a través del mismo medio.
– Además, subrayó que en la misma página que habría contenido agravios aparecían posteos favorables a la entidad y rectificaciones sobre las circunstancia fácticas allí mencionadas.