Para un juez de Entre Ríos, el beneficio debía concederse por “elementales razones humanitarias”. También precisó que no había motivos objetivos que permitieran inferir que la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la detención pudiera ser infringida por la encartada.
El Juzgado Federal 1 de Paraná le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria a una interna, en los términos del artículo 32, inciso a, de la ley 24660.
Además del cuadro de obesidad mórbida que presenta la solicitante, el informe médico concluyó que sufre patologías asociadas con esa condición, como diabetes y gastritis; riesgo inminente de infarto agudo de miocardio; hipertensión arterial y angina de pecho.
A esos padecimientos se le suma un cuadro de depresión crónica y ansiedad generalizada que la hace inestable y, según el galeno, todos se agravaba con el “estrés del encierro”.
En este marco, el juez analizó los supuestos previstos en el artículo 32 de la ley 24660 que, en su redacción conforme la reforma introducida por la ley 26472, contempla la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un hospital.
El magistrado aclaró que el beneficio no es de aplicación automática a los supuestos contemplados en la norma sino que, para evaluar su viabilidad, deben tenerse en cuenta tanto la naturaleza del instituto en análisis como las razones tenidas en cuenta por el legislador para su procedencia, en cada uno de los supuestos contemplados; es decir, en cada caso concreto. En el caso, entendió que la permanencia de la interna en el establecimiento carcelario no sería aconsejable, en atención a su precario estado de salud. Además, dijo que debían tenerse en cuenta “elementales razones humanitarias”.
Paralelamente, precisó que no había razones objetivas que permitieran inferir que la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la detención pudiera ser infringida por la encartada, en vista de su obesidad mórbida.