En primera instancia el pedido de los padres de la pequeña fue rechazado. La Cámara revocó el fallo del juez inferior y ahora la prepaga deberá solventar los cinco mil pesos mensuales que insume la cuota del colegio privado al que asiste la nena, de siete años.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza condenó a la empresa de medicina prepaga OSDE a pagar la cuota del colegio al que asiste una nena de siete años con síndrome de Down.
En su fallo, el tribunal entendió que solventar la escolaridad forma parte de “la obligación de atención integral que deben prestar las obras sociales a las personas con alguna discapacidad”.
Hace poco se dictó una sentencia similar en la provincia de Buenos Aires, en un caso parecido, pero no hay otros antecedentes en la jurisprudencia.
Cuando la pequeña mendocina cumplió dos años, sus padres decidieron enviarla al colegio privado San Jorge, de Chacras de Coria, porque consideraron que la currícula cumplía con las condiciones necesarias para estimular su crecimiento e integración.
En diciembre del año pasado, los actores le reclamaron a la prepaga OSDE que se hiciera cargo de la cuota de la escuela, teniendo en cuenta que la legislación (ley 24901) exige que las obras sociales cubran prestaciones básicas para personas como su hija, entre las que se encuentra la educación.
La demandada se negó a abonar los 5.000 pesos mensuales que cuesta la escuela y el caso se judicializó.
Los accionantes se negaron a cambiar de escuala a su pequeña, ya que los médicos y psicopedagogos que la tratan concluyeron que no era conveniente que cambiara de ambiente, compañeros y profesores.
El amparo fue rechazado en primera instancia por la jueza Olga Arrabal, pero la alzada admitió la apelación y revocó el fallo de la a quo, haciendo lugar al pedido.
Régimen
El tribunal opinó que debía hacerse prevalecer la contención socioafectiva existente, a fin de no desnaturalizar el régimen protectorio de las personas con discapacidad “en una prestación tan esencial como la educación general básica”.
Así, los jueces Roberto Naciff, Hugo Echegaray y Raúl Fourcade priorizaron los vínculos afectivos que la nena construyó durante cinco años con sus compañeros y docentes.