Entre otras quejas, la defensa denunció que la orden emitida por el juez de Paz de la localidad de Berrotarán no fue refrendada, pero la Sala Penal recordó que la práctica judicial determinó que los decretos y oficios emitidos por esos magistrados pueden llevar sólo su firma, ya que no suelen tener secretarios.
“No se advierten las irregularidades denunciadas por el recurrente, por lo que los instrumentos cuestionados conservan plena validez”.
Bajo esa premisa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación interpuesta por la defensa de O. M. en contra del fallo dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 1ª Nominación de Río Cuarto.
Luego del debate, la a quo responsabilizó al imputado por la comisión de los delitos de homicidio simple y robo, en concurso real, y le impuso para su tratamiento carcelario la pena de 13 años de prisión.
El defensor reiteró ante el Alto Cuerpo el planteo de nulidad que hizo en el juicio respecto del segundo allanamiento que se hizo en el domicilio de su asistido, durante la investigación.
En concreto, cuestionó que lo ordenara un juez de Paz y sin causal que lo justificara, según alegó, ya que no era un caso grave y urgente, porque ya se había efectuado otro procedimiento y el dueño de la vivienda estaba detenido.
El TSJ reseñó que, tal como indicó el fiscal de Instrucción, el segundo allanamiento se justificó porque la tarea investigativa determinó que el celular secuestrado en el primero, si bien reunía las mismas características del perteneciente a la víctima, no era de su propiedad.
“La comprobación de que el número descripto en la caja del teléfono de la víctima no coincidía con el secuestrado y lo relatado por la testigo E. C. sobre que el imputado y la víctima poseían teléfonos iguales, avala como dato nuevo y relevante la necesidad de procederse a un nuevo allanamiento en su búsqueda”, precisó.
Asimismo, el tribunal valoró que era evidente la suma gravedad del caso, por tratarse de un homicidio, y la urgencia, ya que la demora en el procedimiento podía frustrar la obtención de prueba para el esclarecimiento del hecho; en especial teniendo en cuenta que la vivienda se encontraba sin moradores, luego de la detención del acusado.
“El caso revestía la calidad de grave y urgente y se justificaba la habilitación horaria para proceder a la búsqueda y secuestro del teléfono celular de la víctima en el domicilio del imputado”, concluyó.
La defensa también denunció la vulneración del artículo 134 del ordenamiento de rito, debido a que la orden de allanamiento emitida por el juez de Paz de la localidad de Berrotarán no fue refrendada por un testigo.
Al analizar la crítica, el Alto Cuerpo indicó que si bien del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se desprende que los jueces de Paz serán asistidos por un secretario y que el código procesal establece que los decretos deben ser firmados por éste, además del magistrado, por lo general los juzgados de Paz de la provincia no cuentan con secretario.
En esa línea, recordó que la práctica judicial determinó que los decretos y oficios emitidos por los jueces de Paz en atribución de sus funciones no lleven más que su firma.
Sobre el caso, señaló que el tribunal de Berrotarán carece de ese funcionario, por lo que no se verificó la irregularidad alegada por el recurrente.
Constancia
En relación con el argumento defensivo de que el imputado, ya detenido, no fue notificado del allanamiento y que no pudo presenciarlo, viéndose vulnerado su derecho de defensa, la Sala expresó que, en coincidencia con lo expresado por instructor, el habitante de la morada se hallaba impedido procesalmente de participar en el acto.
Así, estableció que no verificándose la presencia de un encargado o de alguna persona mayor de edad en el lugar, la medida se cumplimentó en forma legal, ya que se dejó constancia de la ausencia de residentes en el acta.
En cuanto a su queja sobre que quedó planteada una duda respecto a que el teléfono pudo haber sido “sembrado” por personal policial o por alguien más en el domicilio del imputado, el TSJ citó el acta de en la que consta el procedimiento realizado y de la que no surge ninguna irregularidad. Además, consignó que la medida fue presenciada por un testigo ajeno a la fuerza policial quien, en el debate, reconoció su firma en el instrumento y declaró cómo se sucedieron los hechos en la ocasión y cómo se realizó el hallazgo del aparato celular, tal como señaló la a quo.
No obstante ello, el tribunal detalló que mientras el acta no sea redargüida de falsa -lo que no ocurrió en el planteo llevado a su conocimiento-, hace plena fe de su contenido, lo cual torna insuficiente cualquier otro agravio referido a ello.
Finalmente, sobre los dichos del impugnante, quien adujo que la sentenciante reseñó de manera omisiva sus consideraciones en torno a la nulidad planteada y que, por ello, se vio imposibilitado de procurar que toda la alegación constase en acta, los vocales Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati puntualizaron que más allá de que no fundamentó su afirmación, debía destacarse que es una facultad del defensor solicitar que conste en acta aquello que le interese que esta contenga y que así debió hacerlo.