miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que fuero federal no entenderá en planteo contra prepaga

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La Suprema Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso contra el fallo que le ordenó a la accionada cubrir el total de de las prestaciones para un niño discapacitado, incluyendo aquellas no previstas en el nomenclador.

La Suprema Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso contra la sentencia que le ordenó a Galeno Consulting Group SA que cubriera el total de los tratamientos para un niño discapacitado, incluyendo aquellos no previstos en el nomenclador prestacional, con acreditación cada 12 meses de la necesidad de su continuidad.

A su turno, el juez de primera instancia rechazó el planteo de incompetencia presentado por la demandada en su condición de “entidad de cuidados de salud” y de “agente del seguro”, con arreglo a las leyes 23660 y 23661.

Necesidad
En su fallo, el a quo consideró que frente a la discapacidad que sufre el menor, quedó demostrada la necesidad no sólo de la provisión del audífono extra solicitado sino también de todos los tratamientos de índole preventiva y de rehabilitación que requiere su patología, como la músicoterapia.

“La negativa de la demandada a la entrega de un aparato adicional, como así también con respecto a los restantes tratamientos, demuestran la procedencia de esta vía de excepción a fin de evitar la consumación de mayores daños para el paciente, de cinco años de edad”, subrayó el juzgador.

Además, aclaró que si bien la prepaga alegó que no solventa tratamientos que no figuran en el nomenclador profesional, debía privilegiarse el interés superior del niño y “el derecho a la salud en cuanto valor y derecho humano fundamental”.

Al abordar la cuestión relativa a la competencia federal, el alto tribunal salteño aseveró que si bien la demandada es una obra social comprendida en las previsiones de la ley 23660 y, por consiguiente, la materia debatida es propia de la Justicia federal, el reenvío de la causa a ese fuero implicaría someter cuestiones ya consideradas y decididas en el ámbito del tribunal a quo, situación que generaría un retardo injustificado en el trámite de las actuaciones que va en desmedro del principio de seguridad jurídica y de la economía procesal.

Relaciones semipúblicas
Así, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes, y que el derecho a la salud no es teórico sino que debe ser examinado en “estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social, que penetra inevitablemente tanto en las relaciones privadas como en las semipúblicas”.

Además, puso énfasis en lo que definió como “el dato esencial relativo a la discapacidad que sufre el niño”, que hace plenamente aplicable al caso la ley 24901, en cuanto establece en su articulado un sistema de prestaciones básicas de atención integral, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.

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