Tanto el a quo como la alzada tuvieron en cuenta que el hombre persistió en su negativa e hizo caso omiso a las contundentes conclusiones de la prueba biológica producida en la causa iniciada por la joven, de 30 años.
En el marco de un reclamo de filiación extramatrimonial, el demandado deberá indemnizar con 54.000 pesos a la joven accionante, de 29 años, por el daño moral que le ocasionó el hecho de que no la hubiera reconocido oportunamente como su hija.
Así lo confirmó la Cámara en lo Civil, Comercial y de Familia de 1ª Nominación de Río Cuarto, que ratificó que en el Registro Civil de Estado y Capacidad de las Personas deberá modificarse el apellido de la actora, para que coincida con su filiación real; es decir, con el de su padre, quien resultó condenado en la causa.
La alzada rechazó el recurso de apelación promovido por el demandado y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de 3ª Nominación del mismo fuero, que había hecho lugar a la acción de filiación y a la indemnización requerida.
En su voto, la camarista María Adriana Godoy estableció que el recurrente no rebatió los argumentos principales en los que el a quo basó su pronunciamiento; entre otros, que el demandado obstaculizó por todos los medios a su alcance el conocimiento de la verdadera filiación de la actora.
Además, expresó que tampoco se ocupó de fundamentar las razones por las cuales entendió que el monto indemnizatorio fijado resultaba excesivo.
En la misma dirección, Godoy estimó que no eran suficientes para reformar el pronunciamiento las vagas referencias realizadas por el quejoso respecto de la valoración de los testimonios, quienes no fueron impugnados en forma, más allá de un vano intento, en la fase alegatoria de la primera instancia, etapa en la cual sólo parcializó los dichos.
La vocal, a cuyo voto se adhirieron sus pares Eduardo Cenzano y Rosana de Souza, insistió en que algunos de los testigos hablaron de la existencia de una relación entre el demandado y la madre biológica de la peticionante y consideró que se acreditó que aquél supo del nacimiento de la actora y que omitió su reconocimiento oportuno como hija, lo que lesionó el derecho a la identidad de la joven.
Asimismo, tuvo en cuenta que el hombre persistió en su negativa, haciendo caso omiso de las contundentes conclusiones de la prueba biológica producida, lo que contribuía a mantener la condena dispuesta por el magistrado de primera instancia, sustentada en los artículos 1069, 1078, 1079, 1109 y concordantes del Código Civil (CC). “No resulta admisible la mera disconformidad con la doctrina asumida por el juez para descalificar su pronunciamiento”, aclaró.
En tanto, los vocales también esgrimieron la tesis según la cual el ordenamiento jurídico tutela el interés del hijo a ser reconocido y emplazado en el estado de familia que le corresponde, subrayando que este derecho subjetivo obviamente se relaciona con el correlativo deber jurídico de reconocimiento que pesa sobre el padre.
“No reconocer a un hijo implica una omisión antijurídica susceptible de generar responsabilidad extracontractual, en caso de que se verifiquen los restantes presupuestos necesarios al efecto (de conformidad con el artículo 1074, CC) y considerando que tal responsabilidad es de naturaleza subjetiva, lo reprochable es la culpabilidad de la conducta del progenitor”, enfatizaron.
Por otra parte, si bien la causa fue decidida según las disposiciones del viejo CC, los camaristas recordaron que el nuevo ordenamiento avala la reparación del daño en casos similares.
Monto
Finalmente, respecto del monto indemnizatorio, la alzada consideró que fue debidamente fundado por el juez, que tomó como pautas cuantificadoras la importancia y magnitud del daño causado a la víctima, individualizando los derechos que resultaron afectados, así como el criterio seguido en precedentes similares.
La Cámara concluyó que el apelante no precisó qué suma consideraba justa frente a la obligación de resarcir a la que fue condenado, determinación que hubiera permitido ponderar la situación planteada.